Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
i)
BOCM-20221021-63
Elementos de iluminación:
i. Con carácter general, se prohíbe la instalación de elementos de iluminación
adicionales a los de la iluminación pública.
ii. La iluminación adicional será focalizada e individualizada para cada mesa,
careciendo de estructura e instalación y no debiendo generar contaminación
lumínica en ningún caso.
iii. Excepcionalmente, podrán instalarse elementos de iluminación adicional en
el interior de los cerramientos estables conforme a las prescripciones establecidas por los Servicios Técnicos Municipales, evitando en todo caso, la instalación de tendidos aéreos.
j) Calefactores o aparatos análogos:
i. El modelo de calefactor que se coloque deberá sujetarse a la normativa
europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura del calefactor
deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de
aquellos elementos que contengan el gas propano.
ii. Los calefactores se colocarán como máximo en una proporción de uno por
cada cuatro mesas autorizadas, sin que su instalación sobrepase el espacio
autorizado para la instalación de la terraza.
iii. Los calefactores deberán ser retirados diariamente, de acuerdo con el horario
autorizado para la instalación de la terraza.
iv. Los calefactores no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de
instalación auxiliar o conducción.
v. No podrán instalarse calefactores a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas,
etcétera
vi. El titular del establecimiento en el que se sitúen los calefactores deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A113B, en lugar fácilmente
accesible.
vii. El Ayuntamiento de Pinto de forma motivada, podrá denegar la autorización
para instalar este tipo de elementos atendiendo a las circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a su colocación.
k) Mesas altas:
i. Se autoriza la instalación de mesas altas, debiendo incluirse este tipo de mobiliario en la solicitud de autorización.
ii. Este tipo de mobiliario deberá situarse junto a la fachada del establecimiento,
sin rebasar la porción del inmueble ocupada por el mismo, dejando en todo
caso un espacio libre de todo obstáculo, garantizando el tránsito de peatones,
siendo correctamente señalizadas conforme a la normativa de accesibilidad
y en un número máximo de una mesa por cada establecimiento.
iii. A efectos de abono de la correspondiente tasa por ocupación de vía pública,
cada mesa alta computará como parte del mobiliario al que hace referencia la
ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.
iv. Este tipo de mobiliario deberá retirarse diariamente de la vía pública al término de la jornada.
l) Otros elementos industriales móviles: queda prohibida la instalación de billares,
futbolines, máquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u
otros productos, así como castillos u otros elementos hinchables, en el exterior de
los establecimientos hosteleros regulados en la presente ordenanza.
Art. 9. Homogeneidad del mobiliario autorizable.—1. El mobiliario que se instale en la terraza deberá armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.
2. El Ayuntamiento de Pinto podrá establecer en un futuro para el mobiliario, homologaciones, diseños específicos, criterios estéticos o de uniformidad, referidas a dimensiones o materiales, entre los diversos establecimientos por razón del entorno urbano en el que
se ubiquen, mediante acuerdo de su órgano ejecutivo competente.
Pág. 271
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
i)
BOCM-20221021-63
Elementos de iluminación:
i. Con carácter general, se prohíbe la instalación de elementos de iluminación
adicionales a los de la iluminación pública.
ii. La iluminación adicional será focalizada e individualizada para cada mesa,
careciendo de estructura e instalación y no debiendo generar contaminación
lumínica en ningún caso.
iii. Excepcionalmente, podrán instalarse elementos de iluminación adicional en
el interior de los cerramientos estables conforme a las prescripciones establecidas por los Servicios Técnicos Municipales, evitando en todo caso, la instalación de tendidos aéreos.
j) Calefactores o aparatos análogos:
i. El modelo de calefactor que se coloque deberá sujetarse a la normativa
europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura del calefactor
deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de
aquellos elementos que contengan el gas propano.
ii. Los calefactores se colocarán como máximo en una proporción de uno por
cada cuatro mesas autorizadas, sin que su instalación sobrepase el espacio
autorizado para la instalación de la terraza.
iii. Los calefactores deberán ser retirados diariamente, de acuerdo con el horario
autorizado para la instalación de la terraza.
iv. Los calefactores no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de
instalación auxiliar o conducción.
v. No podrán instalarse calefactores a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas,
etcétera
vi. El titular del establecimiento en el que se sitúen los calefactores deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A113B, en lugar fácilmente
accesible.
vii. El Ayuntamiento de Pinto de forma motivada, podrá denegar la autorización
para instalar este tipo de elementos atendiendo a las circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a su colocación.
k) Mesas altas:
i. Se autoriza la instalación de mesas altas, debiendo incluirse este tipo de mobiliario en la solicitud de autorización.
ii. Este tipo de mobiliario deberá situarse junto a la fachada del establecimiento,
sin rebasar la porción del inmueble ocupada por el mismo, dejando en todo
caso un espacio libre de todo obstáculo, garantizando el tránsito de peatones,
siendo correctamente señalizadas conforme a la normativa de accesibilidad
y en un número máximo de una mesa por cada establecimiento.
iii. A efectos de abono de la correspondiente tasa por ocupación de vía pública,
cada mesa alta computará como parte del mobiliario al que hace referencia la
ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.
iv. Este tipo de mobiliario deberá retirarse diariamente de la vía pública al término de la jornada.
l) Otros elementos industriales móviles: queda prohibida la instalación de billares,
futbolines, máquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u
otros productos, así como castillos u otros elementos hinchables, en el exterior de
los establecimientos hosteleros regulados en la presente ordenanza.
Art. 9. Homogeneidad del mobiliario autorizable.—1. El mobiliario que se instale en la terraza deberá armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.
2. El Ayuntamiento de Pinto podrá establecer en un futuro para el mobiliario, homologaciones, diseños específicos, criterios estéticos o de uniformidad, referidas a dimensiones o materiales, entre los diversos establecimientos por razón del entorno urbano en el que
se ubiquen, mediante acuerdo de su órgano ejecutivo competente.
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