Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
iii. No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso
que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. El elemento auxiliar de apoyo será empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se
permitirá atender desde ella al público en general.
iv. Las dimensiones máximas de estos elementos será de 1,20 metros de largo
por 0,6 metros de ancho, no pudiendo superarse en ningún punto 0,90 metros
de altura. Estos elementos no podrán sobrepasar el espacio autorizado para
ocupar la terraza de veladores.
v. Los elementos auxiliares de apoyo no podrán contener o incluir equipos audiovisuales o elementos ornamentales o de otra índole. Además, no podrá
disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua, gas o electricidad.
Queda prohibido el almacenaje de envases u otros elementos fuera del citado elemento auxiliar.
f)
Elementos auxiliares de información:
i.
Podrá instalarse una pizarra, cartel o elemento similar que contenga únicamente anuncios que informen de los servicios ofertados por el establecimiento. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde el nivel del suelo.
ii. Estos elementos se colocarán en el interior del espacio delimitado para la terraza, sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de
estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el tránsito
peatonal.
iii. Estos elementos no podrán permanecer fuera del horario de funcionamiento
autorizado.
g) Elementos de jardinería o elementos separadores móviles.
i.
La delimitación de los laterales y la línea de fondo de la terraza podrá efectuarse mediante elementos de jardinería o elementos separadores móviles,
que se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y ornato público
por el titular de la autorización. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con
la terraza.
ii. Los citados elementos deberán presentar una altura mínima de 90 cm; un
máximo de 80 cm de anchura y una altura máxima de 1,50 m.
iii. Los elementos de jardinería deberán ser de piedra, fundición, madera o cerámica, pero deben presentar contraste cromático con el pavimento circundante. En el caso de la fundición será de color negro forja “oxirón”.
iv. No deben presentar partes voladas, ni aristas vivas y deben permitir un paso
de 1,80 metros entre ellas, o entre estas y el resto de elementos de la vía pública. La plantación que se disponga en ningún caso invadirá el itinerario circundante, y no sobrevolará las dimensiones de la jardinera. Las plantas no
tendrán espinas u otros elementos que puedan producir lesiones, ni sean
plantas cuya venta al público esté prohibida o restringida por razón de su peligrosidad o toxicidad, por parte de los correspondientes órganos de medioambiente o salud pública.
v. No se permite la instalación de jardineras y/o maceteros en los que figure publicidad. No podrán disponerse en lugares que limiten la visibilidad del tráfico rodado.
i.
Serán acordes con el resto del mobiliario y su capacidad estará de acuerdo
con la previsión de generación de residuos.
ii. Se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el
tránsito peatonal.
iii. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde
el nivel del suelo.
BOCM-20221021-63
h) Papeleras:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
iii. No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso
que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. El elemento auxiliar de apoyo será empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se
permitirá atender desde ella al público en general.
iv. Las dimensiones máximas de estos elementos será de 1,20 metros de largo
por 0,6 metros de ancho, no pudiendo superarse en ningún punto 0,90 metros
de altura. Estos elementos no podrán sobrepasar el espacio autorizado para
ocupar la terraza de veladores.
v. Los elementos auxiliares de apoyo no podrán contener o incluir equipos audiovisuales o elementos ornamentales o de otra índole. Además, no podrá
disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua, gas o electricidad.
Queda prohibido el almacenaje de envases u otros elementos fuera del citado elemento auxiliar.
f)
Elementos auxiliares de información:
i.
Podrá instalarse una pizarra, cartel o elemento similar que contenga únicamente anuncios que informen de los servicios ofertados por el establecimiento. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde el nivel del suelo.
ii. Estos elementos se colocarán en el interior del espacio delimitado para la terraza, sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de
estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el tránsito
peatonal.
iii. Estos elementos no podrán permanecer fuera del horario de funcionamiento
autorizado.
g) Elementos de jardinería o elementos separadores móviles.
i.
La delimitación de los laterales y la línea de fondo de la terraza podrá efectuarse mediante elementos de jardinería o elementos separadores móviles,
que se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y ornato público
por el titular de la autorización. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con
la terraza.
ii. Los citados elementos deberán presentar una altura mínima de 90 cm; un
máximo de 80 cm de anchura y una altura máxima de 1,50 m.
iii. Los elementos de jardinería deberán ser de piedra, fundición, madera o cerámica, pero deben presentar contraste cromático con el pavimento circundante. En el caso de la fundición será de color negro forja “oxirón”.
iv. No deben presentar partes voladas, ni aristas vivas y deben permitir un paso
de 1,80 metros entre ellas, o entre estas y el resto de elementos de la vía pública. La plantación que se disponga en ningún caso invadirá el itinerario circundante, y no sobrevolará las dimensiones de la jardinera. Las plantas no
tendrán espinas u otros elementos que puedan producir lesiones, ni sean
plantas cuya venta al público esté prohibida o restringida por razón de su peligrosidad o toxicidad, por parte de los correspondientes órganos de medioambiente o salud pública.
v. No se permite la instalación de jardineras y/o maceteros en los que figure publicidad. No podrán disponerse en lugares que limiten la visibilidad del tráfico rodado.
i.
Serán acordes con el resto del mobiliario y su capacidad estará de acuerdo
con la previsión de generación de residuos.
ii. Se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el
tránsito peatonal.
iii. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde
el nivel del suelo.
BOCM-20221021-63
h) Papeleras: