Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Art. 5. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y
funcionamiento de la terraza, así como de su cerramiento estable, en caso de disponer del
mismo, por un valor no inferior a 60.000 euros.
Art. 6. Limitación de la publicidad.—La inclusión de publicidad podrá figurar exclusivamente en el mobiliario constituido por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos y
protecciones laterales.
Art. 7. Fianza.—1. El Ayuntamiento de Pinto podrá exigir a los interesados la
constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, o para la retirada de cualquier elemento fijo autorizado que no haya sido retirado por el titular de la autorización a la finalización de la misma. Dicha fianza se regulará de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca el
Ayuntamiento.
2. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del
suelo ocupado.
TÍTULO I
Disposiciones relativas a los elementos a instalar
Art. 8. Elementos de mobiliario autorizables. Características.—1. El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de los elementos de mobiliario enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones incluidas en la presente ordenanza, así como
en el resto de la normativa vigente:
a) Sillas y mesas.
b) Sombrillas, parasoles y toldos.
c) Protecciones laterales (cortavientos y mamparas).
d) Sistemas de protección del pavimento.
e) Elementos auxiliares de apoyo.
f) Elementos auxiliares de información.
g) Elementos de jardinería o separadores móviles.
h) Papeleras.
i) Elementos de iluminación.
j) Calefactores o aparatos análogos.
k) Mesas altas.
l) Otros elementos industriales móviles.
2. A los efectos de esta ordenanza, los elementos autorizables para su instalación en
terrazas y veladores tendrán las siguientes características:
a) Sillas y mesas:
i. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas
dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros, se considerará una superficie de ocupación teórica por
cada velador de 2,00 × 2,00 metros cuadrados.
ii. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores
indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada, se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 2,00 × 1,50 metros cuadrados.
iii. Si no cupiesen los veladores anteriores, se podrán instalar veladores con
una mesa y dos sillas, cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 2,00 × 0,80 metros cuadrados.
iv. Si en el espacio disponible no cupieran los veladores indicados en los
apartados anteriores, se podrá reducir el ancho de las mesas hasta un mínimo de 0,50 metros.
v. Cada terraza podrá utilizar sillas y mesas de aluminio, acero inoxidable, madera, plástico o resina, y dispondrán en sus patas de elementos amortiguadores tales que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el
montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
BOCM-20221021-63
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Art. 5. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y
funcionamiento de la terraza, así como de su cerramiento estable, en caso de disponer del
mismo, por un valor no inferior a 60.000 euros.
Art. 6. Limitación de la publicidad.—La inclusión de publicidad podrá figurar exclusivamente en el mobiliario constituido por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos y
protecciones laterales.
Art. 7. Fianza.—1. El Ayuntamiento de Pinto podrá exigir a los interesados la
constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, o para la retirada de cualquier elemento fijo autorizado que no haya sido retirado por el titular de la autorización a la finalización de la misma. Dicha fianza se regulará de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca el
Ayuntamiento.
2. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del
suelo ocupado.
TÍTULO I
Disposiciones relativas a los elementos a instalar
Art. 8. Elementos de mobiliario autorizables. Características.—1. El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de los elementos de mobiliario enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones incluidas en la presente ordenanza, así como
en el resto de la normativa vigente:
a) Sillas y mesas.
b) Sombrillas, parasoles y toldos.
c) Protecciones laterales (cortavientos y mamparas).
d) Sistemas de protección del pavimento.
e) Elementos auxiliares de apoyo.
f) Elementos auxiliares de información.
g) Elementos de jardinería o separadores móviles.
h) Papeleras.
i) Elementos de iluminación.
j) Calefactores o aparatos análogos.
k) Mesas altas.
l) Otros elementos industriales móviles.
2. A los efectos de esta ordenanza, los elementos autorizables para su instalación en
terrazas y veladores tendrán las siguientes características:
a) Sillas y mesas:
i. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas
dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros, se considerará una superficie de ocupación teórica por
cada velador de 2,00 × 2,00 metros cuadrados.
ii. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores
indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada, se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 2,00 × 1,50 metros cuadrados.
iii. Si no cupiesen los veladores anteriores, se podrán instalar veladores con
una mesa y dos sillas, cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 2,00 × 0,80 metros cuadrados.
iv. Si en el espacio disponible no cupieran los veladores indicados en los
apartados anteriores, se podrá reducir el ancho de las mesas hasta un mínimo de 0,50 metros.
v. Cada terraza podrá utilizar sillas y mesas de aluminio, acero inoxidable, madera, plástico o resina, y dispondrán en sus patas de elementos amortiguadores tales que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el
montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
BOCM-20221021-63
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID