Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
p) Dificultar o impedir la correcta visibilidad de los conductores; el adecuado uso o
mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano o el acceso a los
portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.
q) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
r) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de seis meses, siempre y cuando de ello se derive una perturbación relevante
para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.
s) La carencia del seguro obligatorio.
t) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculada.
u) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de la autorización o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
4. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año, siempre
y cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la
Policía Local y autoridades municipales.
c) La falta de reposición de los elementos existentes en el espacio de dominio público donde se sitúe la terraza a su estado original.
d) La instalación de la terraza sin autorización.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión, limitación o reducción decretada
como consecuencia de la concurrencia de circunstancias de interés general que
impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado.
Art. 42. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2. No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de
las ordenanzas municipales.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas se impondrá la sanción de mayor
cuantía.
Art. 43. Otras infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.
Art. 44. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 45. Competencia sancionadora.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía en el ejercicio de la competencia que le
es atribuida a tal fin por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y, en su caso, al órgano en quien delegue.
Art. 46. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo con aplicación del
procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y de conformidad con lo
dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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BOCM-20221021-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
p) Dificultar o impedir la correcta visibilidad de los conductores; el adecuado uso o
mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano o el acceso a los
portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.
q) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
r) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de seis meses, siempre y cuando de ello se derive una perturbación relevante
para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.
s) La carencia del seguro obligatorio.
t) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculada.
u) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de la autorización o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
4. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año, siempre
y cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la
Policía Local y autoridades municipales.
c) La falta de reposición de los elementos existentes en el espacio de dominio público donde se sitúe la terraza a su estado original.
d) La instalación de la terraza sin autorización.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión, limitación o reducción decretada
como consecuencia de la concurrencia de circunstancias de interés general que
impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado.
Art. 42. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2. No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de
las ordenanzas municipales.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas se impondrá la sanción de mayor
cuantía.
Art. 43. Otras infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.
Art. 44. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 45. Competencia sancionadora.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía en el ejercicio de la competencia que le
es atribuida a tal fin por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y, en su caso, al órgano en quien delegue.
Art. 46. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo con aplicación del
procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y de conformidad con lo
dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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