Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

Art. 40. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación
de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.
Art. 41. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza
se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El deterioro leve en los elementos de mobiliario urbano anejos o colindantes al
establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la
autorización.
b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad, del documento de autorización.
c) La falta de colocación de elementos amortiguadores destinados a minimizar los
ruidos por arrastre o sujeción, del mobiliario de la terraza.
d) No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la
vía pública durante el ejercicio de la actividad.
e) El incumplimiento de la obligación de recogida diaria y depósito de los elementos
que componen la terraza cuando la actividad no esté en funcionamiento.
f) La falta de aseo, higiene, y limpieza del personal, de los elementos del establecimiento o de su entorno.
g) Almacenar o apilar productos como cajas de bebidas, envases, u otros materiales
de carácter similar en cualquier espacio de la vía pública.
h) El uso instrumental de los elementos del mobiliario urbano municipal y del arbolado en el desarrollo de la actividad.
i) La instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza sin ajustarse
a lo dispuesto en esta ordenanza.
j) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.
b) La instalación de mayor número de veladores de los autorizados, sin perjuicio de
la regularización tributaria que proceda por el número de veladores realmente instalados.
c) El exceso de ocupación cuando implique un incremento de las dimensiones de la
terraza de veladores autorizada.
d) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho mínimo de la
acera o itinerario peatonal accesible contemplados en la presente ordenanza.
e) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre.
f) El deterioro grave en los elementos de mobiliario urbano anejos o colindantes al
establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la
autorización.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de mobiliario no previsto en la autorización, o bien, en número mayor del autorizado.
i) La instalación de mobiliario de características diferentes del autorizado.
j) La instalación de mobiliario fuera del emplazamiento, fecha u horario autorizado.
k) La disposición de bebidas u otros productos de consumo en los elementos auxiliares de apoyo o en las mesas altas destinadas a fumadores, y su uso como barra de
servicio, desarrollo de funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, u otros usos que desvirtúen su carácter estrictamente auxiliar.
l) La instalación de equipos audiovisuales, la emisión de audio o vídeo y la celebración de espectáculos o actuaciones en directo, sin autorización.
m) Efectuar cualquier tipo de instalación en el cerramiento estable no autorizada.
n) Efectuar anclajes en el suelo o pavimento para instalar cualquier tipo de elemento,
exceptuando lo dispuesto en la presente ordenanza para los cerramientos estables.
o) La obstaculización de las bocas de riego e hidrantes; las tomas de columnas secas
de los edificios; los registros de los servicios públicos o equipamientos municipales; las salidas de emergencia; las paradas de transportes públicos; las plazas de
aparcamiento; las zonas de carga y descarga u otros elementos y servicios de cualquier tipo.

BOCM-20221021-63

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