Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 281
2. Una vez obtenida la autorización para la instalación de la terraza de veladores, si
el titular de la misma quisiese instalar alguno de los elementos permitidos por la presente
ordenanza que no estuviesen contemplados en dicha autorización, deberá solicitar y obtener una autorización adicional mediante la presentación de una instancia general, que será
tramitada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Las solicitudes de baja en el aprovechamiento seguirán la misma tramitación.
4. En caso de que la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento,
con carácter previo a la retirada de la autorización, se podrá exigir el depósito de aval o su
equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación
de la acera y equipamientos municipales a su estado original, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.4 del Documento IIII, Normas Urbanísticas, Volumen I, Textos
Generales, del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, o
norma que la sustituya.
Art. 36. Abono de la tasa.—1. Para la efectividad de la autorización será necesario
en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será el que señale anualmente la ordenanza fiscal correspondiente.
2. El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y
condiciones de la autorización concedida.
3. Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la ordenanza Fiscal
General de Gestión Recaudación e Inspección de Tributos Locales y en la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 37. Extinción de la autorización.—.Las autorizaciones se extinguirán, sin que
genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, mediante resolución del
órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Por renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, con audiencia al
interesado, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
c) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de los preceptos establecidos en esta ordenanza y, en especial, por falta de pago de la correspondiente tasa.
2. En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar a su costa, en el plazo de
tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas,
debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. Tratándose de cerramientos estables este plazo podrá ampliarse a siete días.
La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria
alguna.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
TÍTULO VII
Art. 38. Inspecciones.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores Municipales se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de
las normas establecidas en esta ordenanza, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia, sin perjuicio de las facultades de la Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de las tasas u otros
tributos que puedan devengarse.
Art. 39. Infracciones.—Serán infracciones administrativas a esta ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la misma, así
como las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones otorgadas a su amparo.
BOCM-20221021-63
Régimen disciplinario y sancionador
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 281
2. Una vez obtenida la autorización para la instalación de la terraza de veladores, si
el titular de la misma quisiese instalar alguno de los elementos permitidos por la presente
ordenanza que no estuviesen contemplados en dicha autorización, deberá solicitar y obtener una autorización adicional mediante la presentación de una instancia general, que será
tramitada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Las solicitudes de baja en el aprovechamiento seguirán la misma tramitación.
4. En caso de que la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento,
con carácter previo a la retirada de la autorización, se podrá exigir el depósito de aval o su
equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación
de la acera y equipamientos municipales a su estado original, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.4 del Documento IIII, Normas Urbanísticas, Volumen I, Textos
Generales, del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, o
norma que la sustituya.
Art. 36. Abono de la tasa.—1. Para la efectividad de la autorización será necesario
en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será el que señale anualmente la ordenanza fiscal correspondiente.
2. El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y
condiciones de la autorización concedida.
3. Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la ordenanza Fiscal
General de Gestión Recaudación e Inspección de Tributos Locales y en la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 37. Extinción de la autorización.—.Las autorizaciones se extinguirán, sin que
genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, mediante resolución del
órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Por renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, con audiencia al
interesado, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
c) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de los preceptos establecidos en esta ordenanza y, en especial, por falta de pago de la correspondiente tasa.
2. En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar a su costa, en el plazo de
tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas,
debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. Tratándose de cerramientos estables este plazo podrá ampliarse a siete días.
La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria
alguna.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
TÍTULO VII
Art. 38. Inspecciones.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores Municipales se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de
las normas establecidas en esta ordenanza, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia, sin perjuicio de las facultades de la Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de las tasas u otros
tributos que puedan devengarse.
Art. 39. Infracciones.—Serán infracciones administrativas a esta ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la misma, así
como las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones otorgadas a su amparo.
BOCM-20221021-63
Régimen disciplinario y sancionador