Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
3. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores que cuente con un cerramiento estable ya existente, el cual haya sido instalado mediante autorización concedida
previamente, siempre y cuando se adecue a lo dispuesto en la presente ordenanza, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada,
adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores en
suelo público.
b) Declaración responsable suscrita por técnico facultativo habilitado legalmente,
acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos
extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento
de lo establecido en la presente ordenanza, señalando que el elemento instalado no
ha sufrido modificaciones con respecto al inicialmente autorizado.
4. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores anexa a un quiosco
de hostelería permanente, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente
instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser
adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores (en
el supuesto de que los pliegos de cláusulas o prescripciones que regulan la instalación del quiosco no regulen dicha autorización).
b) Documentación exigida en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones
aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto (si en estos se exige la presentación de documentación específica para su montaje).
c) Documentación específica del cerramiento estable o Declaración responsable, según proceda.
Art. 35. Procedimiento.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de
instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:
a) Se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado acompañada de la documentación prevista en el artículo anterior, que se presentará en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Pinto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) En caso de que la solicitud de iniciación no contemple los requisitos exigidos en la
presente ordenanza, se remitirá al interesado una mejora de instancia para que, en
un plazo de diez días desde el día siguiente al del recibo de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin
más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Si la solicitud de iniciación o la documentación que se presente a instancia de la
mejora adolecen de alguna deficiencia, el Ayuntamiento formulará al interesado
un requerimiento de subsanación de deficiencias, para que en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente del recibo de esta notificación, aporte la documentación requerida. Transcurrido este plazo sin cumplir lo ordenado, el Ayuntamiento procederá en el plazo de tres meses a resolver declarando la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, y todo ello, de conformidad con lo
previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La resolución del órgano competente, siempre y cuando no se haya producido la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, deberá notificarse
en un plazo máximo no superior a dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 y
3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Transcurrido, el mismo sin dictarse resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, al tratarse de un
procedimiento relativo al ejercicio de una facultad que concierne al dominio público,
conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20221021-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
3. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores que cuente con un cerramiento estable ya existente, el cual haya sido instalado mediante autorización concedida
previamente, siempre y cuando se adecue a lo dispuesto en la presente ordenanza, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada,
adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores en
suelo público.
b) Declaración responsable suscrita por técnico facultativo habilitado legalmente,
acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos
extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento
de lo establecido en la presente ordenanza, señalando que el elemento instalado no
ha sufrido modificaciones con respecto al inicialmente autorizado.
4. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores anexa a un quiosco
de hostelería permanente, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente
instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser
adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores (en
el supuesto de que los pliegos de cláusulas o prescripciones que regulan la instalación del quiosco no regulen dicha autorización).
b) Documentación exigida en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones
aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto (si en estos se exige la presentación de documentación específica para su montaje).
c) Documentación específica del cerramiento estable o Declaración responsable, según proceda.
Art. 35. Procedimiento.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de
instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:
a) Se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado acompañada de la documentación prevista en el artículo anterior, que se presentará en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Pinto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) En caso de que la solicitud de iniciación no contemple los requisitos exigidos en la
presente ordenanza, se remitirá al interesado una mejora de instancia para que, en
un plazo de diez días desde el día siguiente al del recibo de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin
más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Si la solicitud de iniciación o la documentación que se presente a instancia de la
mejora adolecen de alguna deficiencia, el Ayuntamiento formulará al interesado
un requerimiento de subsanación de deficiencias, para que en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente del recibo de esta notificación, aporte la documentación requerida. Transcurrido este plazo sin cumplir lo ordenado, el Ayuntamiento procederá en el plazo de tres meses a resolver declarando la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, y todo ello, de conformidad con lo
previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La resolución del órgano competente, siempre y cuando no se haya producido la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, deberá notificarse
en un plazo máximo no superior a dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 y
3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Transcurrido, el mismo sin dictarse resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, al tratarse de un
procedimiento relativo al ejercicio de una facultad que concierne al dominio público,
conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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