Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 33. Capacidad.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas de veladores, los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente reflejados en el artículo 2 de la presente ordenanza, que hayan presentado la correspondiente
Comunicación Previa para cambio de titularidad de actividad, o en su defecto, dispongan
de la preceptiva licencia de funcionamiento.
2. Quedan excluidos los establecimientos tales como venta de frutos secos y comida
a domicilio, fruterías, quioscos de helados de temporada, tiendas de chucherías y análogos,
por no considerarse hosteleros a los efectos de esta ordenanza, así como los establecimientos que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificados como bares especiales, salas
de fiesta, discotecas y asimilables.
3. La instalación de terrazas de veladores anexas a los quioscos permanentes de carácter hostelero estará sujeta a las disposiciones contenidas en los pliegos de cláusulas o
prescripciones que regulen su concesión.
Art. 34. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para
la instalación de una terraza de veladores por vez primera, o para renovar una autorización
concedida durante el año en curso, deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación acreditativa del solicitante consistente en:
— Copia del DNI del titular, si es persona física. Si actúa en representación de
persona física, autorización del titular y copia de su DNI.
— Copia del DNI del representante legal si el titular es persona jurídica, y copia
de la escritura de poder que acredita la representación.
b) Plano-croquis del emplazamiento, indicativo de las mesas a instalar, situación respecto al local de negocio y espacio de ocupación, solo en caso de que se pretenda
instalar la terraza por vez primera, o en caso de renovación, se modifiquen parámetros de ocupación, mesas a instalar o elementos accesorios de la terraza.
c) Autorización expresa por escrito de los titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del
establecimiento para el que se solicita autorización.
d) Copia del certificado de homologación del calefactor/es y copia del contrato de
mantenimiento de este/os (solo si en la terraza se pretenden instalar calefactores).
2. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores con cerramiento estable, donde se pretenda la instalación de este por primera vez, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web
municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores.
b) Documentación específica del cerramiento estable, la cual constará de:
i. Memoria técnica en el que se detallará:
— Características del cerramiento.
— Superficie a ocupar.
— Sistema de anclaje de los elementos al pavimento.
— Planos de planta, alzado y sección y emplazamiento del cerramiento debidamente acotados.
— Homologación de los elementos integrantes de la estructura del cerramiento.
— Esquema y características de la instalación eléctrica donde se reflejen
tanto los puntos de luz como el cableado, enchufes u otros elementos a
instalar, conducciones subterráneas, planos de las redes de servicios públicos existentes en la zona, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (solo si se pretende dotar al cerramiento de instalación eléctrica).
ii. Presupuesto desglosado de la obra a realizar (incluido materiales y mano de
obra).
c) Certificado del técnico facultativo habilitado legalmente, acerca de la suficiencia
de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza (una vez que el cerramiento ya haya sido instalado).
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BOCM-20221021-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 33. Capacidad.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas de veladores, los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente reflejados en el artículo 2 de la presente ordenanza, que hayan presentado la correspondiente
Comunicación Previa para cambio de titularidad de actividad, o en su defecto, dispongan
de la preceptiva licencia de funcionamiento.
2. Quedan excluidos los establecimientos tales como venta de frutos secos y comida
a domicilio, fruterías, quioscos de helados de temporada, tiendas de chucherías y análogos,
por no considerarse hosteleros a los efectos de esta ordenanza, así como los establecimientos que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificados como bares especiales, salas
de fiesta, discotecas y asimilables.
3. La instalación de terrazas de veladores anexas a los quioscos permanentes de carácter hostelero estará sujeta a las disposiciones contenidas en los pliegos de cláusulas o
prescripciones que regulen su concesión.
Art. 34. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para
la instalación de una terraza de veladores por vez primera, o para renovar una autorización
concedida durante el año en curso, deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación acreditativa del solicitante consistente en:
— Copia del DNI del titular, si es persona física. Si actúa en representación de
persona física, autorización del titular y copia de su DNI.
— Copia del DNI del representante legal si el titular es persona jurídica, y copia
de la escritura de poder que acredita la representación.
b) Plano-croquis del emplazamiento, indicativo de las mesas a instalar, situación respecto al local de negocio y espacio de ocupación, solo en caso de que se pretenda
instalar la terraza por vez primera, o en caso de renovación, se modifiquen parámetros de ocupación, mesas a instalar o elementos accesorios de la terraza.
c) Autorización expresa por escrito de los titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del
establecimiento para el que se solicita autorización.
d) Copia del certificado de homologación del calefactor/es y copia del contrato de
mantenimiento de este/os (solo si en la terraza se pretenden instalar calefactores).
2. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores con cerramiento estable, donde se pretenda la instalación de este por primera vez, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web
municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:
a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores.
b) Documentación específica del cerramiento estable, la cual constará de:
i. Memoria técnica en el que se detallará:
— Características del cerramiento.
— Superficie a ocupar.
— Sistema de anclaje de los elementos al pavimento.
— Planos de planta, alzado y sección y emplazamiento del cerramiento debidamente acotados.
— Homologación de los elementos integrantes de la estructura del cerramiento.
— Esquema y características de la instalación eléctrica donde se reflejen
tanto los puntos de luz como el cableado, enchufes u otros elementos a
instalar, conducciones subterráneas, planos de las redes de servicios públicos existentes en la zona, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (solo si se pretende dotar al cerramiento de instalación eléctrica).
ii. Presupuesto desglosado de la obra a realizar (incluido materiales y mano de
obra).
c) Certificado del técnico facultativo habilitado legalmente, acerca de la suficiencia
de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza (una vez que el cerramiento ya haya sido instalado).
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