Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM

VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

b) La concurrencia de instalaciones de terrazas y veladores.
c) La compatibilidad de la instalación con la fluidez del tránsito peatonal habitual o
previsible en el lugar de que se trate, u otras incidencias en la movilidad de la zona.
3. En el caso de que se pretenda instalar alguno de los elementos contemplados en la
presente ordenanza con posterioridad a la obtención de la autorización para la instalación
de una terraza de veladores, deberá solicitarse una autorización adicional.
Art. 30. Horarios autorizados.—1. El horario autorizado para el funcionamiento
de las terrazas, será con carácter general, el siguiente:
a) Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 10:00 horas a 01:00 horas.
b) Del 16 de marzo al 15 de octubre: de 10:00 horas a 01:30 horas.
2. El horario autorizado será el definido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las
modificaciones que pudieran introducirse por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias.
3. El Ayuntamiento de Pinto podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias
de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran, o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este
caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante
resolución motivada.
4. Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse en el término máximo de media hora desde la hora de cierre señalada anteriormente,
adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.
5. En ningún caso el horario de funcionamiento será superior al de la actividad principal a la que se asocia.
6. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares.
Art. 31. Otras consideraciones.—1. Las autorizaciones incluirán la ocupación demanial de terrenos, de extensión de la actividad y de instalación del cerramiento estable, en
su caso.
2. Las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario.
3. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como circunstancias de tráfico, acontecimientos culturales, musicales, deportivos, religiosos, comerciales, ejecución de obras de urbanización, implantación, modificación o supresión de servicios públicos, situaciones de
emergencia, o cualesquiera otras, el Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, limitar o reducir la autorización hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
4. Las autorizaciones en suelo público podrán ser revocadas unilateralmente por el
Ayuntamiento de Pinto en cualquier momento por razones de interés público, sin generar
derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
5. La notificación del acuerdo por el que se autoriza la implantación de estas instalaciones deberá encontrarse en el lugar de la actividad, visible y a disposición de los usuarios, vecinos, funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.
6. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
TÍTULO VI
Procedimiento de solicitud de autorizaciones
Art. 32. Período de solicitud.—1. Las solicitudes de primera instalación de terrazas de veladores y las renovaciones anuales posteriores, deberán ser presentadas entre el 1
de noviembre y el 31 de diciembre de cada año.
2. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de
nueva implantación, tras la presentación de la correspondiente Comunicación Previa para
cambio de titularidad de actividad, o en su defecto, de la obtención de la preceptiva licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente.

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