Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 277
Art. 21. Competencia.—La autorización o concesión será otorgada por el órgano
municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Art. 22. Prohibiciones para ser titular de concesiones.—1. En ningún caso podrán
ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar, reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.
2. Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión.
Art. 23. Vigencia.—1. El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento.
2. Dicho plazo no puede ser superior, incluidas las prórrogas, al plazo máximo previsto en la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas.
Art. 24. Condiciones técnicas.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto.
2. La terraza del quiosco se ajustará a lo previsto en los pliegos de cláusulas o prescripciones, y para aquellos aspectos no regulados en los mismos, se ajustará a lo previsto
en la presente ordenanza.
3. Las terrazas de los quioscos podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca tal posibilidad en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones.
TÍTULO V
Art. 25. Naturaleza.—La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de la autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza y
en la normativa sectorial aplicable.
Art. 26. Órgano competente.—El órgano competente para la concesión de esta autorización es la Alcaldía-Presidencia, o órgano en el que se delegue.
Art. 27. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, que con carácter general se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Art. 28. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, conjuntamente y de forma automática con las licencias de los establecimientos principales.
2. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente.
Art. 29. Prescripciones recogidas en las autorizaciones.—1. La autorización concedida por el órgano competente deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) Superficie de ocupación; número de sillas y mesas; cantidad y características del
mobiliario autorizado; dimensiones y características del cerramiento estable (en
su caso).
b) Fotografía del espacio en el que se situará la terraza de veladores.
c) Plano fotográfico de situación de la terraza de veladores.
d) Periodo de duración de la autorización y horario de funcionamiento.
e) Limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada (en su caso).
f) Deberes, obligaciones y prescripciones a las que queda sometida la autorización,
conforme a la presente ordenanza, tales como:
i. Su otorgamiento sin perjuicio de terceros o del derecho de propiedad.
ii. La prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido o de colocar
elementos distintos de los autorizados.
iii. La asunción de responsabilidad por daños a la Administración y a terceros.
iv. La obligación de mantener limpia la terraza, su entorno y en perfecto estado
todos sus elementos.
v. El sometimiento a inspección y las demás que se juzguen oportunas.
2. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras:
a) La existencia de expedientes sancionadores.
BOCM-20221021-63
Régimen jurídico de las autorizaciones
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 277
Art. 21. Competencia.—La autorización o concesión será otorgada por el órgano
municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Art. 22. Prohibiciones para ser titular de concesiones.—1. En ningún caso podrán
ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar, reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.
2. Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión.
Art. 23. Vigencia.—1. El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento.
2. Dicho plazo no puede ser superior, incluidas las prórrogas, al plazo máximo previsto en la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas.
Art. 24. Condiciones técnicas.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto.
2. La terraza del quiosco se ajustará a lo previsto en los pliegos de cláusulas o prescripciones, y para aquellos aspectos no regulados en los mismos, se ajustará a lo previsto
en la presente ordenanza.
3. Las terrazas de los quioscos podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca tal posibilidad en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones.
TÍTULO V
Art. 25. Naturaleza.—La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de la autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza y
en la normativa sectorial aplicable.
Art. 26. Órgano competente.—El órgano competente para la concesión de esta autorización es la Alcaldía-Presidencia, o órgano en el que se delegue.
Art. 27. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, que con carácter general se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Art. 28. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, conjuntamente y de forma automática con las licencias de los establecimientos principales.
2. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente.
Art. 29. Prescripciones recogidas en las autorizaciones.—1. La autorización concedida por el órgano competente deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) Superficie de ocupación; número de sillas y mesas; cantidad y características del
mobiliario autorizado; dimensiones y características del cerramiento estable (en
su caso).
b) Fotografía del espacio en el que se situará la terraza de veladores.
c) Plano fotográfico de situación de la terraza de veladores.
d) Periodo de duración de la autorización y horario de funcionamiento.
e) Limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada (en su caso).
f) Deberes, obligaciones y prescripciones a las que queda sometida la autorización,
conforme a la presente ordenanza, tales como:
i. Su otorgamiento sin perjuicio de terceros o del derecho de propiedad.
ii. La prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido o de colocar
elementos distintos de los autorizados.
iii. La asunción de responsabilidad por daños a la Administración y a terceros.
iv. La obligación de mantener limpia la terraza, su entorno y en perfecto estado
todos sus elementos.
v. El sometimiento a inspección y las demás que se juzguen oportunas.
2. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras:
a) La existencia de expedientes sancionadores.
BOCM-20221021-63
Régimen jurídico de las autorizaciones