Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento, en
base a las funciones de inspección y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente denuncia.
3. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, se podrán adoptar en cualquier
momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que se estimen necesarias como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea
de aplicación.
Art. 47. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
Art. 48. Obligación de reponer.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor del restablecimiento de la legalidad, mediante la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que puedan ser
determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.
Art. 49. Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.—1.
Cuando en los términos de la presente ordenanza fuera necesaria la retirada de elementos
de las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento de Pinto podrá proceder a la
misma, depositando dichos elementos en el lugar que se habilite a tal efecto, debiendo ser
abonado dicho servicio por parte del propio obligado, y todo ello, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, transcurridos dos meses desde el depósito de los elementos, sin que
el obligado proceda a la retirada de los mismos del lugar donde se encuentren depositados,
se entiende que hace abandono de los mismos a favor del Ayuntamiento de Pinto, quien
procederá de la forma que más convenga al interés general.
Art. 50. Gastos derivados de las actuaciones.—1. Los gastos que se originen por
estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del
responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar una liquidación provisional antes de
la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
2. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única.—El régimen disciplinario y sancionador aplicable al concesionario de quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas será el establecido en los pliegos de cláusulas o prescripciones que rigen la concesión y en la legislación general reguladora de la contratación administrativa. En lo no regulado por aquéllas, se aplicará con
carácter supletorio lo previsto en el Título VII de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Todos los solicitantes que hayan obtenido una autorización para la instalación de mesas y veladores con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán solicitar y obtener las sucesivas renovaciones conforme a lo dispuesto en el título VI
de la presente ordenanza, una vez finalice el período de vigencia de la autorización previamente concedida.
Segunda.—Las autorizaciones concernientes a cerramientos estables concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza que no cumplan las condiciones
establecidas en esta tendrán un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ordenanza para adaptarse a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Con la promulgación de la presente ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la instalación de mesa y veladores en la vía pública, cuya úl-
BOCM-20221021-63
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento, en
base a las funciones de inspección y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente denuncia.
3. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, se podrán adoptar en cualquier
momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que se estimen necesarias como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea
de aplicación.
Art. 47. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
Art. 48. Obligación de reponer.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor del restablecimiento de la legalidad, mediante la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que puedan ser
determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.
Art. 49. Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.—1.
Cuando en los términos de la presente ordenanza fuera necesaria la retirada de elementos
de las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento de Pinto podrá proceder a la
misma, depositando dichos elementos en el lugar que se habilite a tal efecto, debiendo ser
abonado dicho servicio por parte del propio obligado, y todo ello, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, transcurridos dos meses desde el depósito de los elementos, sin que
el obligado proceda a la retirada de los mismos del lugar donde se encuentren depositados,
se entiende que hace abandono de los mismos a favor del Ayuntamiento de Pinto, quien
procederá de la forma que más convenga al interés general.
Art. 50. Gastos derivados de las actuaciones.—1. Los gastos que se originen por
estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del
responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar una liquidación provisional antes de
la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
2. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única.—El régimen disciplinario y sancionador aplicable al concesionario de quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas será el establecido en los pliegos de cláusulas o prescripciones que rigen la concesión y en la legislación general reguladora de la contratación administrativa. En lo no regulado por aquéllas, se aplicará con
carácter supletorio lo previsto en el Título VII de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Todos los solicitantes que hayan obtenido una autorización para la instalación de mesas y veladores con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán solicitar y obtener las sucesivas renovaciones conforme a lo dispuesto en el título VI
de la presente ordenanza, una vez finalice el período de vigencia de la autorización previamente concedida.
Segunda.—Las autorizaciones concernientes a cerramientos estables concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza que no cumplan las condiciones
establecidas en esta tendrán un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ordenanza para adaptarse a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Con la promulgación de la presente ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la instalación de mesa y veladores en la vía pública, cuya úl-
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