Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM

VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

a) Las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud, más 2,10 metros a cada lado de los mismos como mínimo.
b) Las salidas de emergencia quedarán libres en todo su ancho más 2,10 metros,
como mínimo, a cada lado de las mismas.
c) Los vados o pasos de carruaje quedarán libres en todo su ancho al menos 2,10 metros a cada lado, medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo. Las licencias otorgadas para la construcción de vados o pasos de carruajes supondrán la disminución de la superficie del cerramiento estable, y en su caso,
motivar la revocación de la autorización. En estos casos, el titular no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
d) Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, como las señales de tráfico o los báculos de alumbrado y alcorques, garantizando su función y permitiendo las labores de mantenimiento de los mismos.
e) Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como en la
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados, o norma que la sustituya.
3. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones serán resueltas por el Ayuntamiento de Pinto, estableciéndose con carácter motivado las condiciones o restricciones que se
estimen adecuadas.
4. Cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si de forma motivada se apreciase que su instalación dificulta el tránsito peatonal, o produce limitaciones de otra índole que afecten al interés público.
Art. 17. Otras condiciones para la instalación del cerramiento estable y de su mobiliario.—1. Solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento.
2. La altura exterior máxima será de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura libre mínima será de 2,50 metros.
3. Los cerramientos estables no podrán colocarse en aceras o zonas de tránsito peatonal de anchura inferior a 5,00 metros.
4. El cerramiento deberá estar formado por cristal de seguridad o metacrilato y perfiles de madera, acero, aluminio o materiales similares.
5. Los elementos de mobiliario que se instalen, estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
a) El cerramiento estable y los elementos de mobiliario instalados en su interior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Título I de la presente ordenanza.
b) No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni
fijado o colgado a él.
Art. 18. Instalación de equipos audiovisuales y actuaciones en directo en el interior
del cerramiento estable.—Con carácter general, están prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de altavoces u otros aparatos difusores de sonido, así como los
reproductores de imágenes o vídeo en el interior del cerramiento estable. Excepcionalmente, el Ayuntamiento, en caso de acontecimientos culturales o deportivos de extraordinaria
importancia, podrá autorizar la instalación de dichos equipos audiovisuales o la emisión de
audio o vídeo.
TÍTULO IV
Quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas
Art. 19. Relación de emplazamientos.—El número y ubicación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos de hostelería permanentes y otras
instalaciones análogas, será determinado por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Pinto, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a los bienes de las entidades y haciendas locales.
Art. 20. Procedimiento para la adjudicación de quioscos de hostelería permanentes
y otras instalaciones análogas.—El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de
hostelería permanentes y otras instalaciones análogas, será el establecido en la normativa
relativa a los bienes de las entidades y haciendas locales.

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