Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

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Art. 14. Instalación de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.—Con carácter general, están prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de altavoces u otros aparatos difusores de sonido, así como los reproductores de imágenes o vídeo
en los espacios e instalaciones de las terrazas de veladores. Excepcionalmente, el Ayuntamiento, en caso de acontecimientos culturales o deportivos de extraordinaria importancia,
podrá autorizar la instalación de estos elementos.
Capítulo 2

Art. 15. Tipos de cerramiento.—1. Cerramientos estables adosados a fachada: con
carácter general, el cerramiento se instalará adosado a la fachada principal del establecimiento, en cuyo caso solo podrá ocupar la longitud de esta, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no sea edificio de viviendas en altura.
b) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se
vean afectadas por la presencia de la instalación.
c) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde
se instale. La disposición del cerramiento será homogénea a lo largo de todo el tramo de acera.
2. Cerramientos estables en áreas estanciales:
a) Cerramientos estables en bulevares: la longitud de ocupación del cerramiento será
como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento
principal. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización
de terraza de veladores con cerramiento estable en un bulevar, cada uno podrá
ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada repartiéndose el resto del espacio de forma equitativa.
b) Cerramientos estables en espacios peatonales o plazas con banda permanente de
circulación rodada: Con carácter general los cerramientos estables se adosarán a
la fachada del establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de
este artículo. Cuando las características del emplazamiento impidan o dificulten la
colocación adosada a la fachada se mantendrá una separación mínima de 2,00 metros. La longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal. El ancho de las
instalaciones se obtendrá de acuerdo con lo expuesto en el artículo siguiente, en el
caso de que existan establecimientos enfrentados se dispondrán linealmente. Si las
condiciones del espacio peatonal o área estancial lo permitiera se podrá disponer
en dos filas paralelas. La disposición de los cerramientos en los espacios peatonales deberá ser homogénea.
Art. 16. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar el cerramiento estable.—1. Se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando cumplan las condiciones específicas siguientes:
a) No se ocupará más de un cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente y en ningún caso, este itinerario será menor de 2,20 metros.
b) Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, dicho espacio será igual o superior a 4,50 metros.
c) La distancia mínima entre el cerramiento exterior y el borde de la calzada ha de ser
como mínimo de 0,5 metros, o de 0,90 metros si existiese banda de aparcamiento.
d) El espacio entre cerramientos estables consecutivos ha de ser como mínimo de 2,10
metros.
e) La ocupación tendrá una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una
línea de manzana.
f) No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas.
2. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:

BOCM-20221021-63

Condiciones particulares para la instalación de terrazas de veladores con
cerramientos estables en la vía pública