D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221021-16)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación, por importe de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad Complutense de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
3. La Universidad Complutense de Madrid está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los
gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad
subvencionada.
La Universidad Complutense de Madrid deberá dar a conocer mediante declaración
responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con la justificación de la ayuda.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
BOCM-20221021-16
Protección de datos de carácter personal
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad Complutense de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
3. La Universidad Complutense de Madrid está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los
gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad
subvencionada.
La Universidad Complutense de Madrid deberá dar a conocer mediante declaración
responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con la justificación de la ayuda.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
BOCM-20221021-16
Protección de datos de carácter personal