D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221021-16)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación, por importe de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 251

VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 105

Décima
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. La Universidad Complutense de Madrid deberá someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la Universidad Complutense de Madrid se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar,
relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Universidad Complutense de Madrid está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del
convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos,
mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la
notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Universidad Complutense de
Madrid y se hará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Control
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense de

BOCM-20221021-16

Incumplimiento y reintegro