D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221021-16)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación, por importe de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

2. Para ello, la Universidad Complutense de Madrid presentará anualmente, en el
primer semestre del año, a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, un estado del avance de la ejecución del Proyecto con datos relativos al desglose de gastos efectuados; así como indicadores de resultados científicos. Este informe anual contendrá la información mínima incluida en el anexo I.
3. En el anexo II de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para
el año 2022, 2023 y 2024 de la Universidad Complutense de Madrid. Se podrá admitir que,
por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en la elaboración y aprobación de
este presupuesto estimativo, se modifiquen las diferentes partidas de ingresos y gastos o las
cantidades totales del presupuesto, con la autorización previa de la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica.
Octava
Pago de la subvención
1. La financiación de este Convenio se hará, en su anualidad de 2022, con cargo al
subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid en el año 2022 aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, habiendo crédito adecuado y suficiente en la partida.
Así mismo, la financiación de las anualidades de 2023 y 2024 se harán con cargo al
subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid en el año 2023, habiendo crédito adecuado y suficiente en la
partida en el anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2023, y realizándose de similar manera para el ejercicio 2024.
En consecuencia, se realizará en el 2022 un libramiento de 75.000 euros a favor de la
Universidad Complutense de Madrid tras la formalización del convenio, en el año 2023 un
libramiento de 75.000 euros, en el primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual y en el año 2024 un libramiento de 75.000 euros, en el primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad Complutense de Madrid deberá acreditar, en
el año 2022, previo a la formalización del Convenio, que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor
por resolución de procedencia de reintegro, y en los años 2023 y 2024, respectivamente,
previo al abono de cada una de las anualidades, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación y revocación de la subvención otorgada.
Novena
La presentación de las tres cuentas justificativas, una en la anualidad de 2023, otra en
la anualidad de 2024 y otra en la anualidad 2025, se harán conforme a lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la Universidad Complutense de Madrid en el semestre posterior a la finalización
del período de ejecución del convenio.
En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá conceder una
ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que
esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en
virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe
ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación.

BOCM-20221021-16

Plazo y forma de justificación