D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221021-16)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación, por importe de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 103
útil para las actividades objeto de la subvención, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados a dichas actividades, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o
aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el
período en que se utilicen para las actividades subvencionadas.
c) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:
d) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que
constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.
e) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
disposición octava deberá presentarse en la justificación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando
el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Séptima
Ejecución de las actividades
1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024 y de justificación hasta el 30 de junio de 2025.
BOCM-20221021-16
1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo
gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados
por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.
2.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las
actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de
ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
o
3. Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias
que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la
ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado
de calidad, ensayo y certificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 103
útil para las actividades objeto de la subvención, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados a dichas actividades, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o
aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el
período en que se utilicen para las actividades subvencionadas.
c) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:
d) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que
constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.
e) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
disposición octava deberá presentarse en la justificación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando
el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Séptima
Ejecución de las actividades
1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024 y de justificación hasta el 30 de junio de 2025.
BOCM-20221021-16
1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo
gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados
por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.
2.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las
actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de
ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
o
3. Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias
que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la
ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado
de calidad, ensayo y certificación.