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Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 131
los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios
del PEAV deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del
Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras en los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento de
viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación
de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la
referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones,
por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el marco de la Comisión
de Seguimiento.
Decimocuarta
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el art. 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una
de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas,
debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en la cláusula Decimosegunda, punto 3 apartado 5, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del
PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma
deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su
propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del
informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y
a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
BOCM-20221021-22
Modificación y resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 131
los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios
del PEAV deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del
Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras en los programas de incremento del parque público de vivienda, de fomento de
viviendas para personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación
de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la
referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones,
por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el marco de la Comisión
de Seguimiento.
Decimocuarta
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el art. 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una
de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas,
debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en la cláusula Decimosegunda, punto 3 apartado 5, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del
PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma
deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su
propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del
informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Comunidad de Madrid incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y
a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
BOCM-20221021-22
Modificación y resolución del Convenio