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Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de
cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres
meses desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma,
así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios
recursos.
Decimoquinta
Duración
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la
recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de
las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el
plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del
Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas
por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.
(03/19.497/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221021-22
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de
cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres
meses desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma,
así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios
recursos.
Decimoquinta
Duración
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la
recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de
las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el
plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del
Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas
por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.
(03/19.497/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221021-22
Naturaleza jurídica y jurisdicción