D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221021-22)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
munidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de
las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado
lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en
las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de
ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en
el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad,
de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo
caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto,
remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda
la información relevante y definitoria de la actuación.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a:
1. Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las
medidas y actuaciones del PEAV.
2. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información
pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEAV y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas y
BOCM-20221021-22
Compromisos de ambas partes en materia de información pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
munidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de
las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado
lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en
las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de
ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en
el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad,
de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo
caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto,
remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda
la información relevante y definitoria de la actuación.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a:
1. Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las
medidas y actuaciones del PEAV.
2. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información
pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEAV y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas y
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Compromisos de ambas partes en materia de información pública