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Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor implantación, así como
para proponer correcciones a las eventuales desviaciones respecto a la evolución del PEAV,
que sean detectadas.
2. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el apartado 3
del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda
y Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en
la materia de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos
programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
1. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2. Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
3. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de
ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
4. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún
caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la
cláusula cuarta.
5. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
6. Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad de Madrid para el seguimiento, control y evaluación del PEAV.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN)
que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los
eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y
eficiente de la información.
2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Co-

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