D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221020-33)
Convenio – Convenio de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
FUNVIBA, para facilitar la movilidad en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, de las personas con movilidad reducida por razones de
edad o discapacidad, especialmente los pacientes a los que no se aplican los medios de traslado y asistencia utilizados para los ingresos o los servicios de urgencias del hospital, sin
perjuicio de su extensión a los familiares o allegados que acudan al centro a visitar a pacientes ingresados y otras situaciones, si lo permite el número de vehículos disponibles y el
funcionamiento y características de los centros en que se aplique el convenio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria– de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
Concurrencia
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia otros convenios con el mismo objeto.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
asuntos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería
de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo
del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los usuarios del sistema sanitario sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
c) Disponer a través de cada hospital en que se aplique el convenio un espacio para la
ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio a la fundación en que
pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de utilización de los vehículos.
Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada hospital.
d) Proporcionar, al menos, un teléfono de contacto en cada hospital del ámbito del
convenio al que puedan acudir las personas que deseen utilizar los vehículos. En
el caso de disponerse de un solo vehículo en un hospital o de un número mayor
que resulte insuficiente, el hospital establecerá un sistema de reserva previa a través de dicho teléfono de contacto o del medio dispuesto al efecto por el centro.
e) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
BOCM-20221020-33
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
FUNVIBA, para facilitar la movilidad en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, de las personas con movilidad reducida por razones de
edad o discapacidad, especialmente los pacientes a los que no se aplican los medios de traslado y asistencia utilizados para los ingresos o los servicios de urgencias del hospital, sin
perjuicio de su extensión a los familiares o allegados que acudan al centro a visitar a pacientes ingresados y otras situaciones, si lo permite el número de vehículos disponibles y el
funcionamiento y características de los centros en que se aplique el convenio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria– de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
Concurrencia
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia otros convenios con el mismo objeto.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
asuntos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería
de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo
del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los usuarios del sistema sanitario sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
c) Disponer a través de cada hospital en que se aplique el convenio un espacio para la
ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio a la fundación en que
pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de utilización de los vehículos.
Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada hospital.
d) Proporcionar, al menos, un teléfono de contacto en cada hospital del ámbito del
convenio al que puedan acudir las personas que deseen utilizar los vehículos. En
el caso de disponerse de un solo vehículo en un hospital o de un número mayor
que resulte insuficiente, el hospital establecerá un sistema de reserva previa a través de dicho teléfono de contacto o del medio dispuesto al efecto por el centro.
e) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
BOCM-20221020-33
Compromisos de las partes