D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221020-33)
Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 279

Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios
de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el
reconocimiento del interés general de sus fines.
Conforme al artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye
para potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la de “promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas encargadas de
su cuidado que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía y su integración
social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas”.
De acuerdo con ello, uno de los proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas con movilidad reducida en museos, hospitales y otras
entidades de similar naturaleza vehículos eléctricos de asistencia (scooter) propiedad de la
fundación.
Séptimo

Octavo
Existe una confluencia entre los objetivos de las partes en orden a mejorar la movilidad en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud de los pacientes, familiares o allegados que, por razones de edad o por discapacidad, tienen una movilidad reducida, por lo que se considera de interés establecer una colaboración entre ellas para la
utilización de vehículos eléctricos de asistencia.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes

BOCM-20221020-33

El ingreso en un hospital y las urgencias hospitalarias suponen con carácter general la
utilización de medios de traslado y de asistencia a la movilidad de los pacientes (camillas,
sillas de ruedas u otros y atención por el personal sanitario cualificado).
Sin perjuicio de estos supuestos, las personas con movilidad reducida por razones de edad
o discapacidad que acuden a consultas externas o realización de pruebas en el hospital sin encontrarse ingresadas ni atendidas en sus servicios de urgencias necesitan también un apoyo
para su desenvolvimiento normal en el centro. Asimismo, acuden al centro hospitalario para
visitar a sus familiares o allegados personas que sufren dichos problemas de movilidad.