D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221020-33)
Convenio – Convenio de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
33
CONVENIO de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a
los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA) (en adelante, FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de
presidente y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221020-33
Segundo
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
33
CONVENIO de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a
los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA) (en adelante, FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de
presidente y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221020-33
Segundo