Pinto (BOCM-20221019-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 368
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad
de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de las
personas usuarias.
Por último, destaca la redacción de la presente Ordenanza al amparo del respeto a los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la norma persigue la necesidad de impulsar el derecho a la igualdad y
la participación e inclusión en la sociedad, de las personas con diversidad funcional. Asimismo, la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos citados.
El texto, por lo tanto, contribuirá a crear en el municipio de Pinto un marco normativo estable y claro para las personas usuarias de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que
transportan personas con diversidad funcional que presentan movilidad reducida, lo que redunda en una iniciativa que evita cargas administrativas innecesarias y no afecta a gastos o
ingresos públicos.
Por otro lado, en lo que respecta a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, también han sido tenidos en cuenta en la redacción
y elaboración del presente articulado, habiendo sido sometido el proyecto normativo tanto
la consideración del personal técnico del propio Ayuntamiento de Pinto, como al de las personas e instituciones interesadas a través del proceso de consulta pública.
Capítulo 1
Objeto, legislación, definiciones y competencias
Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es hacer efectivos los derechos a la
dignidad, la autonomía individual, la igualdad de oportunidades, la independencia de las
personas y la accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida mediante las
siguientes actuaciones:
a) Regular las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la expedición y
cancelación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles conducidos
u ocupados por personas con movilidad reducida, garantizando la igualdad en el
uso de la misma, emitida como modelo único por la Comunidad de Madrid.
b) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones, así como la concesión de reservas de espacios para el estacionamiento de los vehículos automóviles conducidos u ocupados por personas discapacitadas.
c) Regular el régimen sancionador de los titulares y personas que hagan mal uso de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad
reducida.
a) Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad
reducida, en adelante tarjeta o tarjeta de estacionamiento: es un documento público, personal e intransferible, acreditativo del derecho de las personas que cumplan
los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del
lugar de acceso o de destino. Esta tarjeta habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en esta ordenanza en todo el término municipal de Pinto, y en el
resto del territorio nacional conforme a la normativa vigente.
b) Accesibilidad: es la característica de los espacios públicos, de la edificación y del
transporte, entre otros, que permiten su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
c) Área de plaza: es el espacio que requiere el vehículo al detenerse.
d) Área de acercamiento: es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el
giro y la transferencia de una silla de ruedas.
e) Dictamen Técnico de Movilidad, en adelante dictamen o DTM: documento que
emiten los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Red Pública de
Servicios Sociales.
BOCM-20221019-84
Art. 2. Definiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 368
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad
de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de las
personas usuarias.
Por último, destaca la redacción de la presente Ordenanza al amparo del respeto a los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la norma persigue la necesidad de impulsar el derecho a la igualdad y
la participación e inclusión en la sociedad, de las personas con diversidad funcional. Asimismo, la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos citados.
El texto, por lo tanto, contribuirá a crear en el municipio de Pinto un marco normativo estable y claro para las personas usuarias de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que
transportan personas con diversidad funcional que presentan movilidad reducida, lo que redunda en una iniciativa que evita cargas administrativas innecesarias y no afecta a gastos o
ingresos públicos.
Por otro lado, en lo que respecta a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, también han sido tenidos en cuenta en la redacción
y elaboración del presente articulado, habiendo sido sometido el proyecto normativo tanto
la consideración del personal técnico del propio Ayuntamiento de Pinto, como al de las personas e instituciones interesadas a través del proceso de consulta pública.
Capítulo 1
Objeto, legislación, definiciones y competencias
Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es hacer efectivos los derechos a la
dignidad, la autonomía individual, la igualdad de oportunidades, la independencia de las
personas y la accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida mediante las
siguientes actuaciones:
a) Regular las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la expedición y
cancelación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles conducidos
u ocupados por personas con movilidad reducida, garantizando la igualdad en el
uso de la misma, emitida como modelo único por la Comunidad de Madrid.
b) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones, así como la concesión de reservas de espacios para el estacionamiento de los vehículos automóviles conducidos u ocupados por personas discapacitadas.
c) Regular el régimen sancionador de los titulares y personas que hagan mal uso de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad
reducida.
a) Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad
reducida, en adelante tarjeta o tarjeta de estacionamiento: es un documento público, personal e intransferible, acreditativo del derecho de las personas que cumplan
los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del
lugar de acceso o de destino. Esta tarjeta habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en esta ordenanza en todo el término municipal de Pinto, y en el
resto del territorio nacional conforme a la normativa vigente.
b) Accesibilidad: es la característica de los espacios públicos, de la edificación y del
transporte, entre otros, que permiten su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
c) Área de plaza: es el espacio que requiere el vehículo al detenerse.
d) Área de acercamiento: es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el
giro y la transferencia de una silla de ruedas.
e) Dictamen Técnico de Movilidad, en adelante dictamen o DTM: documento que
emiten los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Red Pública de
Servicios Sociales.
BOCM-20221019-84
Art. 2. Definiciones: