Pinto (BOCM-20221019-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 369
f)
Persona con movilidad reducida: aquella persona que, temporal o de manera permanente, tiene limitada su capacidad de desplazarse.
g) Plaza en origen: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que se ubica en las proximidades del domicilio o junto al centro de trabajo de la persona titular del derecho que la solicita.
h) Plaza en destino: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que es utilizada por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando posean, y así lo exhiban en el vehículo, de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida
de cualquier municipio de España o cualquier país de la Unión Europea. Dichas
plazas estarán situadas en las cercanías de lugares y edificios públicos, calles comerciales, centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes y deportivos.
i) Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida: es el Registro que, a través de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda de la Comunidad de Madrid, garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a titulares de las tarjetas citadas y donde constará la relación de las concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas de toda la Comunidad de
Madrid, así como las sanciones por el mal uso de las mismas.
j) Vehículo adaptado: se considerará que un vehículo está adaptado, si cualquiera de
los siguientes mecanismos lo está: el embrague, la transmisión, el mecanismo de
frenado, el de aceleración, los dispositivos de mandos (luces, limpiaparabrisas,
claxon, intermitentes, etc.), así como la dirección. La adaptación puede ser de una
sola de las partes o varias y deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo. También se consideran adaptados los vehículos que dispongan
de rampas o elevadores mecánicos o eléctricos para subir y bajar sillas, camillas o
similares de discapacitados. Igualmente esta adaptación deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo.
Art. 3. Competencias y funciones.—Corresponderá a la Policía Local desarrollar las
tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de los estacionamientos habilitados al efecto.
Capítulo 2
Art. 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.—1. Podrán
obtener la tarjeta de estacionamiento regulada en esta ordenanza aquellas personas físicas
residentes en Pinto que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y menores de edad que no tengan reconocida una movilidad reducida si así lo determinan los equipos multiprofesionales de valoración competentes, en virtud de los derechos reconocidos en la “Convención de Derechos
del Niño”, de 20 de noviembre de 1989, debiendo cumplir todos los enumerados las siguientes condiciones:
a) Que presenten una movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida, o que muestren en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido de 10 grados o menos, en todos los casos dictaminados por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
competentes.
b) Que puedan efectuar desplazamientos fuera del hogar.
c) No disponer de otra tarjeta en vigor en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de
Madrid.
d) Tener empadronamiento en Pinto.
2. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la
tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que tengan expresamente reconocido ese derecho en la normativa autonómica o local.
BOCM-20221019-84
Procedimiento de obtención de la tarjeta de estacionamiento
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 369
f)
Persona con movilidad reducida: aquella persona que, temporal o de manera permanente, tiene limitada su capacidad de desplazarse.
g) Plaza en origen: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que se ubica en las proximidades del domicilio o junto al centro de trabajo de la persona titular del derecho que la solicita.
h) Plaza en destino: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que es utilizada por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando posean, y así lo exhiban en el vehículo, de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida
de cualquier municipio de España o cualquier país de la Unión Europea. Dichas
plazas estarán situadas en las cercanías de lugares y edificios públicos, calles comerciales, centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes y deportivos.
i) Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida: es el Registro que, a través de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda de la Comunidad de Madrid, garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a titulares de las tarjetas citadas y donde constará la relación de las concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas de toda la Comunidad de
Madrid, así como las sanciones por el mal uso de las mismas.
j) Vehículo adaptado: se considerará que un vehículo está adaptado, si cualquiera de
los siguientes mecanismos lo está: el embrague, la transmisión, el mecanismo de
frenado, el de aceleración, los dispositivos de mandos (luces, limpiaparabrisas,
claxon, intermitentes, etc.), así como la dirección. La adaptación puede ser de una
sola de las partes o varias y deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo. También se consideran adaptados los vehículos que dispongan
de rampas o elevadores mecánicos o eléctricos para subir y bajar sillas, camillas o
similares de discapacitados. Igualmente esta adaptación deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo.
Art. 3. Competencias y funciones.—Corresponderá a la Policía Local desarrollar las
tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de los estacionamientos habilitados al efecto.
Capítulo 2
Art. 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.—1. Podrán
obtener la tarjeta de estacionamiento regulada en esta ordenanza aquellas personas físicas
residentes en Pinto que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y menores de edad que no tengan reconocida una movilidad reducida si así lo determinan los equipos multiprofesionales de valoración competentes, en virtud de los derechos reconocidos en la “Convención de Derechos
del Niño”, de 20 de noviembre de 1989, debiendo cumplir todos los enumerados las siguientes condiciones:
a) Que presenten una movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida, o que muestren en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido de 10 grados o menos, en todos los casos dictaminados por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
competentes.
b) Que puedan efectuar desplazamientos fuera del hogar.
c) No disponer de otra tarjeta en vigor en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de
Madrid.
d) Tener empadronamiento en Pinto.
2. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la
tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que tengan expresamente reconocido ese derecho en la normativa autonómica o local.
BOCM-20221019-84
Procedimiento de obtención de la tarjeta de estacionamiento