Pinto (BOCM-20221019-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen
la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier persona con movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.
En la Comunidad de Madrid el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”.
La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a la ciudadanía de los países de la Unión Europea. Esta normativa está desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de
Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, dictado para alcanzar el fin social de garantizar a toda la población, y en especial a las
personas con algún tipo de movilidad reducida, la accesibilidad y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad, sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades.
Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los
Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en
los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que
puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las
Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.
En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación
de Municipios de Madrid, para impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En este
convenio se establece que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales; que la Dirección General de Transportes
facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas
único que podrá conectarse “on line” a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de
Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la
expedición de los Dictámenes de Movilidad según el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida. El Ayuntamiento de Pinto, está adherido a este convenio y en el año 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), aprobó definitivamente la ordenanza municipal para la regulación de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
La Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta
materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con movilidad reducida independientemente del término municipal en el que residan. Es, además, garante del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de movilidad reducida, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas buscando siempre la
igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, establece que las Administraciones Públicas
deberán adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de su entrada en vigor, en el mismo sentido para las Ordenanzas municipales se pronuncia el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera.
Así pues, con la aprobación de esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento de Pinto
(Madrid) procede a adaptar su normativa a las condiciones que garanticen la igualdad en el
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, según lo previsto
en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y al mismo tiempo en el Decreto 47/2015,
de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de
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BOCM-20221019-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen
la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier persona con movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.
En la Comunidad de Madrid el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”.
La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a la ciudadanía de los países de la Unión Europea. Esta normativa está desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de
Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, dictado para alcanzar el fin social de garantizar a toda la población, y en especial a las
personas con algún tipo de movilidad reducida, la accesibilidad y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad, sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades.
Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los
Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en
los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que
puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las
Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.
En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación
de Municipios de Madrid, para impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En este
convenio se establece que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales; que la Dirección General de Transportes
facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas
único que podrá conectarse “on line” a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de
Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la
expedición de los Dictámenes de Movilidad según el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida. El Ayuntamiento de Pinto, está adherido a este convenio y en el año 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), aprobó definitivamente la ordenanza municipal para la regulación de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
La Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta
materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con movilidad reducida independientemente del término municipal en el que residan. Es, además, garante del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de movilidad reducida, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas buscando siempre la
igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, establece que las Administraciones Públicas
deberán adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de su entrada en vigor, en el mismo sentido para las Ordenanzas municipales se pronuncia el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera.
Así pues, con la aprobación de esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento de Pinto
(Madrid) procede a adaptar su normativa a las condiciones que garanticen la igualdad en el
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, según lo previsto
en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y al mismo tiempo en el Decreto 47/2015,
de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de
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