Pinto (BOCM-20221019-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022,
relativo a la aprobación de la “Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con movilidad reducida y de la reserva de espacios
para dichos vehículos”, así como la derogación de la “Ordenanza municipal reguladora de
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de abril de 2004, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004. Según
establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA Y DE LA RESERVA DE ESPACIOS PARA DICHOS VEHÍCULOS

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los Estados para promover, proteger y asegurar esos derechos, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la
creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, abogaba
por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación, consignado en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en
materia de movilidad reducida, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
El artículo 7 del texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con
movilidad reducida.

BOCM-20221019-84

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