Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
2. Si se acopiasen tierras o arenas se tomarán las medidas adecuadas para que estas
no se introduzcan en los imbornales que puedan existir en la calzada para recogida de las
aguas pluviales, de forma que no se obstruyan.
3. En el caso de que una obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal,
se deberá habilitar un paso provisional con las oportunas medidas de seguridad.
4. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra
de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, quienes soliciten la misma deberán acreditar que disponen de espacio
en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
5. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe
técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
6. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará
sobre la procedencia de la concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.
7. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de
autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
8. La persona titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el presente artículo y en los artículos 31 y 32 de la presente ordenanza.
9. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 31. Instalación de contenedores de obras.—1. La instalación de contenedores
en la vía pública está sujeta a previa concesión licencia municipal y el consiguiente depósito de la fianza correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las
obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el
presente artículo.
2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al
Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin
sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El
Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando
se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de
circulación o medioambientales de la zona.
3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completamente llenos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún
caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso
de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.
4. Cuando se pretenda la instalación de contenedores en partes de la vía pública
destinadas al tránsito peatonal o cuando dicho paso en más de un 50 por 100, así como
cuando afecte de cualquier forma a la circulación de vehículos, excepto si la colocación
se efectúa en espacios destinados a estacionamiento de vehículos; el servicio municipal encargado de la concesión de licencias requerirá, si lo estima oportuno, informe previo de la
Policía Local que a la vista de la documentación aportada determinará sobre la procedencia de su concesión y condicionantes de la misma. En todo caso el ancho disponible para el
tránsito de viandantes, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.
5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.
6. No se emplazarán en los pasos peatonales, vados, reservas, sectores de prohibición
de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa de tráfico vigente.
7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el
tránsito de viandantes o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de
ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.
8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos,
ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni a menos de cinco metros de
las esquinas.
9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso
por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.
10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una
BOCM-20221019-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
2. Si se acopiasen tierras o arenas se tomarán las medidas adecuadas para que estas
no se introduzcan en los imbornales que puedan existir en la calzada para recogida de las
aguas pluviales, de forma que no se obstruyan.
3. En el caso de que una obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal,
se deberá habilitar un paso provisional con las oportunas medidas de seguridad.
4. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra
de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, quienes soliciten la misma deberán acreditar que disponen de espacio
en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
5. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe
técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
6. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará
sobre la procedencia de la concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.
7. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de
autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
8. La persona titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el presente artículo y en los artículos 31 y 32 de la presente ordenanza.
9. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 31. Instalación de contenedores de obras.—1. La instalación de contenedores
en la vía pública está sujeta a previa concesión licencia municipal y el consiguiente depósito de la fianza correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las
obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el
presente artículo.
2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al
Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin
sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El
Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando
se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de
circulación o medioambientales de la zona.
3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completamente llenos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún
caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso
de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.
4. Cuando se pretenda la instalación de contenedores en partes de la vía pública
destinadas al tránsito peatonal o cuando dicho paso en más de un 50 por 100, así como
cuando afecte de cualquier forma a la circulación de vehículos, excepto si la colocación
se efectúa en espacios destinados a estacionamiento de vehículos; el servicio municipal encargado de la concesión de licencias requerirá, si lo estima oportuno, informe previo de la
Policía Local que a la vista de la documentación aportada determinará sobre la procedencia de su concesión y condicionantes de la misma. En todo caso el ancho disponible para el
tránsito de viandantes, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.
5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.
6. No se emplazarán en los pasos peatonales, vados, reservas, sectores de prohibición
de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa de tráfico vigente.
7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el
tránsito de viandantes o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de
ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.
8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos,
ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni a menos de cinco metros de
las esquinas.
9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso
por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.
10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una
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