Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 353
anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario
del contenedor.
11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el
estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.
12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o,
en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será la productora de los residuos, que
también será responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, quien
instale el contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que la persona productora de los residuos está en posesión de la copia de la notificación
o de la autorización correspondiente.
13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores
adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de
mercancías en esa zona.
14. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros
para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de
acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.
Art. 32. Retirada de los contenedores de obras.—1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.
2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro
llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido
entre las ocho y las veinte horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las quince horas, los
sábados.
3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:
4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente
autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o
mediante el auxilio de terceras personas.
5. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique.
6. La retirada de los mismos de dicho depósito por la persona propietaria requerirá
el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.
Art. 33. Circulación de transportes pesados, grandes transportes y caravanas.—1.
La persona titular o conductora de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas
dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los
vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de Pinto, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa.
2. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia
y acompañamiento, en su caso.
3. Corresponderá a la autoridad municipal determinar las vías urbanas adecuadas por
donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de
acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.
BOCM-20221019-83
a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la
autoridad municipal o sus agentes.
c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).
d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o
cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieran colocados
los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 353
anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario
del contenedor.
11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el
estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.
12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o,
en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será la productora de los residuos, que
también será responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, quien
instale el contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que la persona productora de los residuos está en posesión de la copia de la notificación
o de la autorización correspondiente.
13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores
adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de
mercancías en esa zona.
14. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros
para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de
acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.
Art. 32. Retirada de los contenedores de obras.—1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.
2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro
llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido
entre las ocho y las veinte horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las quince horas, los
sábados.
3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:
4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente
autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o
mediante el auxilio de terceras personas.
5. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique.
6. La retirada de los mismos de dicho depósito por la persona propietaria requerirá
el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.
Art. 33. Circulación de transportes pesados, grandes transportes y caravanas.—1.
La persona titular o conductora de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas
dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los
vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de Pinto, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa.
2. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia
y acompañamiento, en su caso.
3. Corresponderá a la autoridad municipal determinar las vías urbanas adecuadas por
donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de
acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.
BOCM-20221019-83
a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la
autoridad municipal o sus agentes.
c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).
d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o
cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieran colocados
los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.