Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Capítulo 3
De las actuaciones en la vía pública
Art. 34. Autorización o licencia municipal.—1. Con carácter general, para poder
realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública deberá contarse con la previa autorización municipal. De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.
2. La autorización y licencia municipal para dichas actividades o actuaciones se
otorgará o denegará en virtud de los informes técnicos oportunos, en función de las características de la actuación o espectáculo, su interés social o cultural y las molestias que puedan ocasionarse al vecindario. La solicitud se formulará conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común,
acompañada de los documentos que, en su caso, le sean requeridos por la autoridad municipal.
3. Las autorizaciones citadas se conceden en precario y no crean derecho alguno en
favor de sus personas beneficiarias, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las
circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
Art. 35. Garantía o aval.—Como trámite previo a la concesión de la autorización, y
como condición de validez de la licencia, se exigirá, con carácter obligatorio, la constitución de un aval o depósito a todas las personas organizadoras y responsables de cuantos
eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen.
Art. 36. Eventos deportivos, culturales y fiestas populares.—1. Si por quienes organicen los eventos no se presentan los correspondientes permisos y, en su caso, avales
cuando les fueran requeridos por la Policía Local, se podrán suspender las actividades citadas.
2. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
3. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar
el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la
retirada de cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, se
podrán suspender los mismos por la Policía Local.
4. Las personas interesadas en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo
de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el
Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. De dicha autorización se remitirá copia a la Policía Local para su conocimiento.
Art. 37. Vados.—1. Como norma general y sin necesidad de que estos lugares se
encuentren señalizados, queda prohibido el estacionamiento en zonas delimitadas por un rebaje diseñado por el Ayuntamiento para la movilidad de viandantes, en puertas de acceso a
centros oficiales, entrada de edificios y en zonas de concurrencia masiva de personas, como
centros de ocio o asimilables.
2. Los vados para acceso a viviendas o edificaciones que no se corresponda con
las zonas especificadas en el párrafo anterior deberán estar conforme a las siguientes especificaciones:
a) Estarán sujetos a autorización municipal el acceso de vehículos o carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y
uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que
corresponda a todos los vecinos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Dicha actividad se regula por su propia ordenanza fiscal.
b) El Ayuntamiento podrá suspender, por razones del tráfico, obras en vía pública u
otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter
temporal.
c) Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos
que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá
suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación
del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

BOCM-20221019-83

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