Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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3. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Art. 38. Reservas de estacionamiento.—1. La autoridad municipal podrá reservar
estacionamientos atendiendo a razones de utilidad pública o interés social.
2. Dicha reserva requerirá la posesión de la correspondiente tarjeta y/o autorización,
expedida de acuerdo a la normativa vigente.
Capítulo 4
De la venta ambulante
Art. 39. Concepto.—Se considerará venta ambulante la que se realiza por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, realizándose la misma en espacios
libres y zonas verdes o en la vía pública, y en lugares y fechas variables.
Art. 40. Emplazamientos.—1. El Ayuntamiento podrá establecer una zona urbana
de emplazamientos autorizados, fuera de la cual no estará autorizada la venta ambulante.
2. Las autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal en determinados
viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos, con las limitaciones que señala la normativa vigente reguladora de la materia.
3. Solo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando
su localización no dificulte la circulación peatonal, tráfico rodado o cualquier otro riesgo
para la seguridad ciudadana.
Art. 41. Publicidad en vehículos.—1. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos que porten anagramas, folletos o reclamo publicitario
para actividad comercial relacionada con la venta, alquiler, distribución de vehículos, o
actividad asimilada a ello.
2. Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos destinados al transporte público
y aquellos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad
sea su identificación como pertenecientes a aquéllas. También se exceptuarán aquellos
vehículos que estén amparados o que se encuentren legislados con leyes específicas en su
actividad o estén amparados con una propia reglamentación.
3. Que el ejercicio de esta actividad en vía pública, llevará aparejada la retirada del
vehículo y traslado al depósito municipal del mismo, repercutiendo los gastos derivados al
titular del mismo o responsable de la infracción.
Capítulo 5

Art. 42. Concepto.—1. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si
existen las circunstancias siguientes:
a) Se encuentra estacionado, por un período superior a treinta días en un mismo lugar
de la vía pública o terrenos de los contemplados en el artículo anterior.
b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
c) Cuando le falten las placas de matrícula.
d) Cuando, consultada la Base de Datos de la D.G.T., el vehículo figure en la misma
en “situación de baja”.
2. Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento de Pinto para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la
adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.
3. En lo no contemplado por la presente ordenanza se estará a lo dispuesto por la vigente Ordenanza Reguladora del Régimen Aplicable a Vehículos Abandonados.
Art. 43. Procedimiento para recuperar la disponibilidad de la vía.—1. Los
vehículos abandonados serán retirados de la vía pública y trasladados a las dependencias
que sean designadas por la Concejalía competente en la materia con el fin de recuperar la
disponibilidad de la vía para uso público y evitar el atentado contra la estética de los lugares afectados.
2. Dicho traslado y permanencia será notificado a su titular o persona legítimamente propietaria de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del

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De los vehículos abandonados