Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole para que se haga cargo del vehículo,
previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito del mismo, y apercibiéndole que
si en el plazo de treinta días no lo hiciese se procederá a la ejecución por vía administrativa de apremio.
3. En la misma notificación se requerirá a la persona titular o propietaria del vehículo para que manifieste también, si de acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Régimen
Aplicable a Vehículos Abandonados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de
Pinto, para que lo entregue a una persona gestora con autorización o registrada para su posterior reciclado y valorización, o por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para
su eliminación conforme a las prescripciones de dichas normas, significándole que en caso
de silencio, transcurrido el plazo de treinta días, se entenderá que opta por la primera de
las posibilidades.
4. Si la persona propietaria del vehículo o sus restos fuera desconocida, la notificación se efectuará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
5. En todo caso, las personas propietarias de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo aquellas conforme a lo establecido en el apartado 3 del
presente artículo.
6. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo
a la autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al
vehículo y el último recibo del impuesto de circulación, haciéndose cargo de los gastos de
retirada, transporte y depósito que se ocasionen.
Capítulo 6
De la retirada de vehículos y objetos de la vía pública
Art. 44. Supuestos de retirada del vehículo.—La Policía Local, sin perjuicio de la
denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder, si la persona obligada no
lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a las dependencias
designadas a tal efecto por la autoridad municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que constituya un peligro.
b) Si perturba gravemente la circulación de viandantes o vehículos.
c) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
d) Si dificultan la equitativa distribución de aparcamientos que impidan la ocupación
temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otras personas.
e) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.
f) Si se encuentra en situación de abandono.
g) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinadas personas usuarias.
h) En los lugares debidamente señalizados con placa de prohibición de estacionamiento (R-308).
i) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.
j) En cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente reguladora de la materia
o en esta ordenanza.
Art. 45. Actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia.—1. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a) Cuando estén aparcados en los lugares en los que estén previstos el montaje o la
realización de un acto público debidamente autorizado.
b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de
limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En casos de emergencia.
2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos a las dependencias designadas
por la autoridad municipal, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y podrán
BOCM-20221019-83
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole para que se haga cargo del vehículo,
previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito del mismo, y apercibiéndole que
si en el plazo de treinta días no lo hiciese se procederá a la ejecución por vía administrativa de apremio.
3. En la misma notificación se requerirá a la persona titular o propietaria del vehículo para que manifieste también, si de acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Régimen
Aplicable a Vehículos Abandonados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de
Pinto, para que lo entregue a una persona gestora con autorización o registrada para su posterior reciclado y valorización, o por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para
su eliminación conforme a las prescripciones de dichas normas, significándole que en caso
de silencio, transcurrido el plazo de treinta días, se entenderá que opta por la primera de
las posibilidades.
4. Si la persona propietaria del vehículo o sus restos fuera desconocida, la notificación se efectuará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
5. En todo caso, las personas propietarias de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo aquellas conforme a lo establecido en el apartado 3 del
presente artículo.
6. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo
a la autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al
vehículo y el último recibo del impuesto de circulación, haciéndose cargo de los gastos de
retirada, transporte y depósito que se ocasionen.
Capítulo 6
De la retirada de vehículos y objetos de la vía pública
Art. 44. Supuestos de retirada del vehículo.—La Policía Local, sin perjuicio de la
denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder, si la persona obligada no
lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a las dependencias
designadas a tal efecto por la autoridad municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que constituya un peligro.
b) Si perturba gravemente la circulación de viandantes o vehículos.
c) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
d) Si dificultan la equitativa distribución de aparcamientos que impidan la ocupación
temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otras personas.
e) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.
f) Si se encuentra en situación de abandono.
g) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinadas personas usuarias.
h) En los lugares debidamente señalizados con placa de prohibición de estacionamiento (R-308).
i) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.
j) En cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente reguladora de la materia
o en esta ordenanza.
Art. 45. Actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia.—1. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a) Cuando estén aparcados en los lugares en los que estén previstos el montaje o la
realización de un acto público debidamente autorizado.
b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de
limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En casos de emergencia.
2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos a las dependencias designadas
por la autoridad municipal, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y podrán
BOCM-20221019-83
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID