Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 357
retirarlos sin cargo alguno siempre que el Ayuntamiento incumpliera el apartado 2 de este
artículo.
Art. 46. Gastos de retirada y depósito del vehículo.—1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en las dependencias correspondientes serán por cuenta de la persona titular
o infractora, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo,
sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada
del vehículo solo podrá hacerla su titular o persona autorizada.
2. Las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos serán establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 47. Suspensión de la retirada del vehículo.—1. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si la persona que lo conduce comparece antes de que la grúa haya
iniciado los trabajos de enganche del vehículo y toma las medidas necesarias para hacer
cesar la situación irregular en la que se encontraba.
2. No obstante lo anterior, en cuanto a los gastos originados por el requerimiento del
servicio de grúa, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Retirada
de Vehículos.
Art. 48. Retirada de objetos.—1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública
por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya
persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados a las
dependencias designadas a tal efecto.
2. De igual manera se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de
viandantes o de vehículos, si la persona propietaria se negara a retirarlo de inmediato.
TÍTULO VI
Parada y estacionamiento
Capítulo 1
Art. 49. Concepto.—1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo
con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda
de dos minutos y sin abandonar la persona conductora el vehículo; y si excepcionalmente
lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento
en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. No se considerará parada la inmovilización accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. La parada se diferencia de la detención en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de quien conduce de interrumpir el movimiento del vehículo para realizar
algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de personas, la detención siempre
se producirá por circunstancia ajenas al deseo de quien conduce, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Art. 50. Lugares.—1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en
los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos
en que las personas pasajeras sean enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de
urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
2. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará, en la medida de lo posible, una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.
Art. 51. Auto-taxis.—Los auto-taxi pararán en la forma y lugares que se determinen
por la autoridad municipal y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.
Art. 52. Autobuses.—Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar personas en
las paradas expresamente determinadas y/o señalizadas previo consenso entre el consorcio
de transportes de la Comunidad de Madrid y la autoridad municipal.
Art. 53. Transporte escolar.—1. La autoridad municipal podrá requerir a las personas titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida del alumnado.
2. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta,
quedando prohibida la recogida de alumnado fuera de dichas paradas.
BOCM-20221019-83
De la parada
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 357
retirarlos sin cargo alguno siempre que el Ayuntamiento incumpliera el apartado 2 de este
artículo.
Art. 46. Gastos de retirada y depósito del vehículo.—1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en las dependencias correspondientes serán por cuenta de la persona titular
o infractora, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo,
sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada
del vehículo solo podrá hacerla su titular o persona autorizada.
2. Las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos serán establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 47. Suspensión de la retirada del vehículo.—1. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si la persona que lo conduce comparece antes de que la grúa haya
iniciado los trabajos de enganche del vehículo y toma las medidas necesarias para hacer
cesar la situación irregular en la que se encontraba.
2. No obstante lo anterior, en cuanto a los gastos originados por el requerimiento del
servicio de grúa, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Retirada
de Vehículos.
Art. 48. Retirada de objetos.—1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública
por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya
persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados a las
dependencias designadas a tal efecto.
2. De igual manera se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de
viandantes o de vehículos, si la persona propietaria se negara a retirarlo de inmediato.
TÍTULO VI
Parada y estacionamiento
Capítulo 1
Art. 49. Concepto.—1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo
con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda
de dos minutos y sin abandonar la persona conductora el vehículo; y si excepcionalmente
lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento
en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. No se considerará parada la inmovilización accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. La parada se diferencia de la detención en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de quien conduce de interrumpir el movimiento del vehículo para realizar
algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de personas, la detención siempre
se producirá por circunstancia ajenas al deseo de quien conduce, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Art. 50. Lugares.—1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en
los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos
en que las personas pasajeras sean enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de
urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
2. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará, en la medida de lo posible, una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.
Art. 51. Auto-taxis.—Los auto-taxi pararán en la forma y lugares que se determinen
por la autoridad municipal y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.
Art. 52. Autobuses.—Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar personas en
las paradas expresamente determinadas y/o señalizadas previo consenso entre el consorcio
de transportes de la Comunidad de Madrid y la autoridad municipal.
Art. 53. Transporte escolar.—1. La autoridad municipal podrá requerir a las personas titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida del alumnado.
2. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta,
quedando prohibida la recogida de alumnado fuera de dichas paradas.
BOCM-20221019-83
De la parada