Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 2
Del estacionamiento
Art. 54. Concepto y forma.—1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por
imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
2. El estacionamiento de vehículos deberá realizarse respetando la equitativa distribución de aparcamientos y evitando la ocupación de los espacios de modo ilimitado
impidiendo el uso por parte de otras personas.
Art. 55. Tipos de estacionamiento.—1. Los vehículos se podrán estacionar en fila,
en batería y en semibatería.
2. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados
unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
3. Estacionamiento en semibatería es aquel en el que los vehículos están unos al
costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
4. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a
esta norma se tendrá que señalizar expresamente.
5. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Art. 56. Limpieza de la vía.—Quienes conducen deberán estacionar los vehículos
tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el
bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a veinte
centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Art. 57. Remolques y vehículos de gran tonelaje.—1. No se podrá estacionar los
remolques o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el
casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en
los que podrán estacionar los citados vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente
prohibidos mediante la correspondiente señalización.
2. Se prohíbe el estacionamiento de remolques, semirremolques, caravanas y/o autocaravanas en el casco urbano.
Art. 58. Estacionamientos de personas con movilidad reducida.—1. Las plazas de
estacionamiento para personas con movilidad reducida de dotación genérica, independientemente de su emplazamiento, podrán ser usadas por cualquier persona beneficiaria de la
Tarjeta de Estacionamiento para Personas de Movilidad Reducida.
2. En las plazas de estacionamiento de personas con movilidad reducida que hayan
sido solicitadas al Ayuntamiento de Pinto cerca del domicilio de quien ostente la titularidad
de la tarjeta, y que hayan sido autorizadas con carácter privativo, llevará instalada en la
señalización vertical un panel adicional en el que constará el número de Expediente de
Movilidad Reducida correspondiente a la persona solicitante. Este tipo de plazas de estacionamiento únicamente podrá ser usada por la persona a quien le ha sido concedida.
Art. 59. Motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y ciclomotores de dos
y tres ruedas deberán estacionar en los lugares específicamente destinados para su estacionamiento. Estos estacionamientos estarán debidamente señalizados y delimitados.
2. Será la administración municipal quien determine la ubicación de estos estacionamientos así como sus dimensiones.
3. Únicamente en caso de no existir en las proximidades uno de estos estacionamientos
específicos, podrá estacionarse como se establece a continuación:
a) En andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, a una distancia de 50 centímetros
del bordillo.
b) Si los andenes o paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros,
el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo, y si es superior a seis metros,
en semibatería. En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro
de los espacios que los separen.
c) En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de 50 centímetros del
bordillo.
BOCM-20221019-83
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 2
Del estacionamiento
Art. 54. Concepto y forma.—1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por
imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
2. El estacionamiento de vehículos deberá realizarse respetando la equitativa distribución de aparcamientos y evitando la ocupación de los espacios de modo ilimitado
impidiendo el uso por parte de otras personas.
Art. 55. Tipos de estacionamiento.—1. Los vehículos se podrán estacionar en fila,
en batería y en semibatería.
2. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados
unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
3. Estacionamiento en semibatería es aquel en el que los vehículos están unos al
costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
4. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a
esta norma se tendrá que señalizar expresamente.
5. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Art. 56. Limpieza de la vía.—Quienes conducen deberán estacionar los vehículos
tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el
bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a veinte
centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Art. 57. Remolques y vehículos de gran tonelaje.—1. No se podrá estacionar los
remolques o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el
casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en
los que podrán estacionar los citados vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente
prohibidos mediante la correspondiente señalización.
2. Se prohíbe el estacionamiento de remolques, semirremolques, caravanas y/o autocaravanas en el casco urbano.
Art. 58. Estacionamientos de personas con movilidad reducida.—1. Las plazas de
estacionamiento para personas con movilidad reducida de dotación genérica, independientemente de su emplazamiento, podrán ser usadas por cualquier persona beneficiaria de la
Tarjeta de Estacionamiento para Personas de Movilidad Reducida.
2. En las plazas de estacionamiento de personas con movilidad reducida que hayan
sido solicitadas al Ayuntamiento de Pinto cerca del domicilio de quien ostente la titularidad
de la tarjeta, y que hayan sido autorizadas con carácter privativo, llevará instalada en la
señalización vertical un panel adicional en el que constará el número de Expediente de
Movilidad Reducida correspondiente a la persona solicitante. Este tipo de plazas de estacionamiento únicamente podrá ser usada por la persona a quien le ha sido concedida.
Art. 59. Motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y ciclomotores de dos
y tres ruedas deberán estacionar en los lugares específicamente destinados para su estacionamiento. Estos estacionamientos estarán debidamente señalizados y delimitados.
2. Será la administración municipal quien determine la ubicación de estos estacionamientos así como sus dimensiones.
3. Únicamente en caso de no existir en las proximidades uno de estos estacionamientos
específicos, podrá estacionarse como se establece a continuación:
a) En andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, a una distancia de 50 centímetros
del bordillo.
b) Si los andenes o paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros,
el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo, y si es superior a seis metros,
en semibatería. En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro
de los espacios que los separen.
c) En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de 50 centímetros del
bordillo.
BOCM-20221019-83
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID