Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 359
d) La distancia mínima entre esos vehículos estacionados según los apartados anteriores y los límites de los pasos peatonales señalizados o de una parada de transporte público será de dos metros.
e) El estacionamiento sobre andenes y paseos se hará circulando con el motor en
marcha y a velocidad no superior al paso humano.
f) El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura
máxima de un metro y medio.
g) Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará
de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras
de estacionamiento.
Art. 60. Exceso de ruido.—Serán sancionados aquellos vehículos que superen,
previa comprobación de los mismos, los niveles de ruidos marcados en las Ordenanzas
Municipales al respecto, o en la legislación autonómica.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Capítulo 1
De las infracciones y sanciones
Capítulo 2
Responsabilidad y procedimiento sancionador
Art. 63. Personas responsables.—Respecto a la responsabilidad por las infracciones
cometidas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente, en concreto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOCM-20221019-83
Art. 61. Infracciones. Naturaleza y calificación.—1. Las acciones y omisiones
contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los reglamentos
que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas se establece en el título V del mencionado Real Decreto Legislativo y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza.
2. Dichas infracciones serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan, sin perjuicio de que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento actuará en el modo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo antes citado, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.
Art. 62. Graduación de las sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y los reglamentos que los desarrollen, serán sancionadas según lo dispuesto en el artículo 80 del mismo y las normas reglamentarias que lo desarrollen.
2. Las infracciones de la presente ordenanza que no sean las recogidas en el apartado anterior, se sancionarán del siguiente modo: las leves, con multa de hasta 100 euros; las
graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de hasta 1000 euros.
3. En todo lo relativo a medidas accesorias a estas sanciones, reducción de su cuantía por pagarla en un plazo determinado, pago fraccionado, reincidencia y demás cuestiones allí reguladas, que sean de la competencia municipal, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 80.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, normas reglamentarias que lo desarrollen, y normativa de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 359
d) La distancia mínima entre esos vehículos estacionados según los apartados anteriores y los límites de los pasos peatonales señalizados o de una parada de transporte público será de dos metros.
e) El estacionamiento sobre andenes y paseos se hará circulando con el motor en
marcha y a velocidad no superior al paso humano.
f) El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura
máxima de un metro y medio.
g) Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará
de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras
de estacionamiento.
Art. 60. Exceso de ruido.—Serán sancionados aquellos vehículos que superen,
previa comprobación de los mismos, los niveles de ruidos marcados en las Ordenanzas
Municipales al respecto, o en la legislación autonómica.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Capítulo 1
De las infracciones y sanciones
Capítulo 2
Responsabilidad y procedimiento sancionador
Art. 63. Personas responsables.—Respecto a la responsabilidad por las infracciones
cometidas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente, en concreto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOCM-20221019-83
Art. 61. Infracciones. Naturaleza y calificación.—1. Las acciones y omisiones
contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los reglamentos
que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas se establece en el título V del mencionado Real Decreto Legislativo y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza.
2. Dichas infracciones serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan, sin perjuicio de que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento actuará en el modo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo antes citado, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.
Art. 62. Graduación de las sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y los reglamentos que los desarrollen, serán sancionadas según lo dispuesto en el artículo 80 del mismo y las normas reglamentarias que lo desarrollen.
2. Las infracciones de la presente ordenanza que no sean las recogidas en el apartado anterior, se sancionarán del siguiente modo: las leves, con multa de hasta 100 euros; las
graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de hasta 1000 euros.
3. En todo lo relativo a medidas accesorias a estas sanciones, reducción de su cuantía por pagarla en un plazo determinado, pago fraccionado, reincidencia y demás cuestiones allí reguladas, que sean de la competencia municipal, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 80.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, normas reglamentarias que lo desarrollen, y normativa de procedimiento sancionador en materia de tráfico.