Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Art. 64. Normas generales en el procedimiento.—1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza y de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus reglamentos, sino en virtud del procedimiento instruido de conformidad con las normas previstas en el Real Decreto 320/1994,
de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en dicha materia, o norma que la
sustituya.
2. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 65. Denuncias.—1. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento
como de oficio, deberá constar necesariamente:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
b) La identidad de la persona conductora, si esta fuera conocida.
c) Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar,
fecha y hora de la supuesta infracción.
d) Nombre, profesión y domicilio de la persona denunciante, datos estos que podrán
ser sustituidos por su número de identificación profesional, cuando la denuncia
haya sido formulada por agentes de la Policía Local o de la Guardia Civil, en ambos casos en el ejercicio de sus funciones.
2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía
Local o de la Guardia Civil que se encuentren más próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
3. Cuando la denuncia se formulase ante agentes locales, extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la
presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Art. 66. Órgano instructor y sancionador competente.—1. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, será competencia de la Alcaldía o del órgano municipal en quien expresamente delegue ésta, en su caso, la instrucción de los expedientes incoados por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo, así como los reglamentos que los desarrollen y de
los preceptos de la presente ordenanza.
2. Según lo dispuesto en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo, será competencia de la Alcaldía o del órgano municipal en quien ésta delegue, en su caso, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo y
de los reglamentos que los desarrollen, así como de los preceptos de esta ordenanza, conforme al cuadro de infracciones y sanciones anexo a la misma.
Art. 67. Recursos.—Contra las resoluciones del órgano municipal competente en
materia sancionadora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a lo dispuesto en las normas que regulan dicha jurisdicción.
Art. 68. Prescripción de las infracciones.—El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas supletorias de aplicación será el establecido en el
artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 69. Anotación y cancelación.—1. De conformidad con el artículo 113 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las sanciones graves y muy graves impuestas por alcaldía o presidencia, y todas aquellas otras que conforme
a la normativa conlleven detracción de puntos del permiso de conducción, una vez sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico para su anotación en el “Registro de Conductores e Infractores” en el plazo de quince días a su firmeza.
2. Los antecedentes se cancelarán de oficio una vez transcurridos tres años desde su
total cumplimiento o prescripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. Con carácter anual se realizará un proceso de evaluación que analice la evolución
del uso y de las tipologías de VMP, así como de las necesidades de señalización, mantenimiento e infraestructuras varias adecuadas para este tipo de vehículos.

BOCM-20221019-83

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