Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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2. A los efectos de lo anterior, se promoverá la constitución de un Grupo de Trabajo
con presencia de personas usuarias, grupos políticos, servicios técnicos y Policía Local que
lleven a cabo los estudios y evaluaciones.
3. Se faculta al concejal-delegado del Área competente por razón de la materia para
proponer a la Alcaldía la composición y designación de los miembros del Grupo de Trabajo, incluida Presidencia y Secretaría, encargada esta última de realizar las convocatorias del
Grupo y levantar acta de su celebración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto no se dicte una definición de carácter normativo y rango superior al de esta
ordenanza, los tipos A y B de vehículos de movilidad personal (VMP) son los que reúnan
las características establecidas en la tabla recogida en el anexo I de la Instrucción 16/V-124
de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior estando este transcrito en la
presente en el Anexo I.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza
se regirán por la normativa vigente en el día de la comisión de la infracción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las infracciones en materia de tráfico que no estén recogidas en la presente ordenanza, serán denunciadas y sancionadas con arreglo a la respectiva norma en la que se encuentre tipificada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales y cualesquiera otras de igual o inferior rango, en
lo que resulten contradictorias o se opongan en materia de ordenación, regulación y control
del tráfico en las vías urbanas.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221019-83

La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial entrará en vigor
al día siguiente de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea
conveniente.