Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 351
TÍTULO V
Ocupación de la vía pública
Capítulo 1
Normas generales
Art. 27. Utilización y aprovechamiento del dominio público.—1. Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal, tanto si incide en vía
pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras Administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.
2. Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque
incidan en la materia objeto de regulación por esta ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local.
Capítulo 2
Art. 28. Competencia.—La Alcaldía, u órgano municipal en quien delegue, podrá
dictar resoluciones administrativas que versen sobre las siguientes materias:
a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.
b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.
c) Delimitación del peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías del
municipio.
d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga en relación
con la problemática propia en las diferentes zonas del municipio.
e) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión
de días, horas y lugares.
f) Autorizaciones especiales para:
i. Camiones de MMA superior a 18 toneladas.
ii. Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
iii. Otras.
Art. 29. Obligaciones en general.—Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y
con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de
transportes, y siempre con estricta observancia de las siguientes normas:
a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva por el tiempo mínimo imprescindible mientras duren las operaciones de carga y descarga.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al
bordillo de la acera o por la parte trasera.
c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos
y cualquier otra molestia al vecindario, a viandantes o a otras personas usuarias de
la vía.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto
cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la
carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.
e) En ningún caso se almacenarán en las zonas transitables de las calzadas o aceras
las mercancías u objetos que estén cargando o descargando.
Art. 30. Normas específicas en las obras.—1. Los materiales de construcción no se
podrán colocar sobre ningún registro de los correspondientes a los diferentes servicios que
discurren bajo la misma (agua, alcantarillado, suministro de gas, alumbrado público, etcétera) que pueda existir en la vía pública.
BOCM-20221019-83
De las operaciones de carga y descarga, circulación
de vehículos pesados y de longitudes especiales
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 351
TÍTULO V
Ocupación de la vía pública
Capítulo 1
Normas generales
Art. 27. Utilización y aprovechamiento del dominio público.—1. Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal, tanto si incide en vía
pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras Administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.
2. Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque
incidan en la materia objeto de regulación por esta ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local.
Capítulo 2
Art. 28. Competencia.—La Alcaldía, u órgano municipal en quien delegue, podrá
dictar resoluciones administrativas que versen sobre las siguientes materias:
a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.
b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.
c) Delimitación del peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías del
municipio.
d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga en relación
con la problemática propia en las diferentes zonas del municipio.
e) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión
de días, horas y lugares.
f) Autorizaciones especiales para:
i. Camiones de MMA superior a 18 toneladas.
ii. Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
iii. Otras.
Art. 29. Obligaciones en general.—Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y
con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de
transportes, y siempre con estricta observancia de las siguientes normas:
a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva por el tiempo mínimo imprescindible mientras duren las operaciones de carga y descarga.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al
bordillo de la acera o por la parte trasera.
c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos
y cualquier otra molestia al vecindario, a viandantes o a otras personas usuarias de
la vía.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto
cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la
carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.
e) En ningún caso se almacenarán en las zonas transitables de las calzadas o aceras
las mercancías u objetos que estén cargando o descargando.
Art. 30. Normas específicas en las obras.—1. Los materiales de construcción no se
podrán colocar sobre ningún registro de los correspondientes a los diferentes servicios que
discurren bajo la misma (agua, alcantarillado, suministro de gas, alumbrado público, etcétera) que pueda existir en la vía pública.
BOCM-20221019-83
De las operaciones de carga y descarga, circulación
de vehículos pesados y de longitudes especiales