Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
4. A los efectos de esta ordenanza se mantendrá la observancia a cualquier instrucción
proveniente de la Dirección General de Tráfico respecto de la circulación, estacionamiento
y uso de los VMP.
Art. 24. Estacionamiento de VMP de Tipo A y .—B1. Los vehículos de movilidad
personal (VMP) de tipo A y tipo B podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones
que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.
2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual, o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen
para el ejercicio de esa actividad.
3. Ningún tipo de vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para
invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso
a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y junto a la
fachada de edificios, excepto en este último caso que se trate de un lugar habilitado.
Art. 25. Condiciones de uso.—1. Las condiciones generales de uso, circulación y
prioridad de VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para los ciclos y bicicletas, las recomendaciones incluidas para este tipo de vehículos en la Instrucción 2019/S-149 TV-108, incluyéndose todo lo relacionado con las presencia e influencia
del alcohol o drogas tóxicas; todo ello sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta ordenanza.
2. En la medida que este tipo de vehículos se incorporarán al tráfico rodado y por sus
características pudieran causar daños a las personas y los bienes, no se establece la obligatoriedad de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, no obstante se considera recomendable su suscripción voluntaria.
3. Con motivo de aumentar la seguridad y visibilidad de quienes conducen VMP, deberán hacer uso en todo momento de casco protector, así como chaleco y/o prendas o elementos de alta visibilidad.
4. Si el vehículo dispone de sistema de alumbrado deberán llevarlo encendido en
todo momento.
5. Si dispone de sistema de indicadores de dirección o intermitentes y de sistema de
avisador acústico de peligro (timbre), deberán hacer uso del mismo cuando proceda.
6. La edad mínima para uso y conducción de este tipo de vehículos por las vías, calzadas y espacios públicos donde se permite su circulación será de 15 años.
7. En cuanto al transporte de personas y mercancías, los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con la homologación pertinente que así lo acredite.
8. En aquellos casos sobre VMP que por sus características constructivas y potencia
deban ser considerados de categorías distintas a los tipos A y B y que se asimilen a ciclomotores, triciclos, cuadriciclos o similares, será preceptiva la tenencia de la licencia o permiso de conducción que corresponda. En caso de carencia de dicha licencia o permiso de
conducción, en materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y en el Código Penal.
Art. 26. Actividades de tipo comercial mediante utilización de VMP, ciclos o bicicletas.—1. Cuando proceda, los vehículos de movilidad personal (VMP), ciclos y bicicletas
destinados a actividades de explotación comercial, y/o arrendamiento, los afectos a actividades de tipo turístico, incluidos los sistemas de vehículo compartido requerirán de previa
autorización municipal para el ejercicio de la actividad.
2. En la autorización se establecerán las condiciones para el ejercicio de dichas
actividades.
3. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a agentes de la autoridad municipal para la retirada de las vías públicas de los
vehículos de movilidad personal (VMP), ciclos y bicicletas de la actividad comercial.
BOCM-20221019-83
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
4. A los efectos de esta ordenanza se mantendrá la observancia a cualquier instrucción
proveniente de la Dirección General de Tráfico respecto de la circulación, estacionamiento
y uso de los VMP.
Art. 24. Estacionamiento de VMP de Tipo A y .—B1. Los vehículos de movilidad
personal (VMP) de tipo A y tipo B podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones
que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.
2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual, o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen
para el ejercicio de esa actividad.
3. Ningún tipo de vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para
invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso
a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y junto a la
fachada de edificios, excepto en este último caso que se trate de un lugar habilitado.
Art. 25. Condiciones de uso.—1. Las condiciones generales de uso, circulación y
prioridad de VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para los ciclos y bicicletas, las recomendaciones incluidas para este tipo de vehículos en la Instrucción 2019/S-149 TV-108, incluyéndose todo lo relacionado con las presencia e influencia
del alcohol o drogas tóxicas; todo ello sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta ordenanza.
2. En la medida que este tipo de vehículos se incorporarán al tráfico rodado y por sus
características pudieran causar daños a las personas y los bienes, no se establece la obligatoriedad de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, no obstante se considera recomendable su suscripción voluntaria.
3. Con motivo de aumentar la seguridad y visibilidad de quienes conducen VMP, deberán hacer uso en todo momento de casco protector, así como chaleco y/o prendas o elementos de alta visibilidad.
4. Si el vehículo dispone de sistema de alumbrado deberán llevarlo encendido en
todo momento.
5. Si dispone de sistema de indicadores de dirección o intermitentes y de sistema de
avisador acústico de peligro (timbre), deberán hacer uso del mismo cuando proceda.
6. La edad mínima para uso y conducción de este tipo de vehículos por las vías, calzadas y espacios públicos donde se permite su circulación será de 15 años.
7. En cuanto al transporte de personas y mercancías, los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con la homologación pertinente que así lo acredite.
8. En aquellos casos sobre VMP que por sus características constructivas y potencia
deban ser considerados de categorías distintas a los tipos A y B y que se asimilen a ciclomotores, triciclos, cuadriciclos o similares, será preceptiva la tenencia de la licencia o permiso de conducción que corresponda. En caso de carencia de dicha licencia o permiso de
conducción, en materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y en el Código Penal.
Art. 26. Actividades de tipo comercial mediante utilización de VMP, ciclos o bicicletas.—1. Cuando proceda, los vehículos de movilidad personal (VMP), ciclos y bicicletas
destinados a actividades de explotación comercial, y/o arrendamiento, los afectos a actividades de tipo turístico, incluidos los sistemas de vehículo compartido requerirán de previa
autorización municipal para el ejercicio de la actividad.
2. En la autorización se establecerán las condiciones para el ejercicio de dichas
actividades.
3. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a agentes de la autoridad municipal para la retirada de las vías públicas de los
vehículos de movilidad personal (VMP), ciclos y bicicletas de la actividad comercial.
BOCM-20221019-83
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID