Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 349
Capítulo 2
De los carriles bici
Art. 17. Competencia.—La Administración Municipal podrá establecer carriles para
la circulación exclusiva de ciclos, bicicletas y vehículos asimilados a estas, los cuales estarán debidamente señalizados.
Art. 18. Norma general.—Los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiese lo contrario, los ciclos, bicicletas
y los vehículos asimilados a estas, se adecuarán a las circunstancias de la vía extremando
su precaución cuando el carril bici atravesare zonas peatonales o parques públicos.
Art. 19. Prohibición general.—Por dichos carriles queda prohibida la circulación y
estacionamiento de todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y quads o similares, con las mismas excepciones indicadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Capítulo 3
De las zonas especiales
Art. 20. Concepto.—Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan por el departamento competente en materia de circulación con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.
Art. 21. Competencia.—La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer
y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir y/o regular
la circulación dentro del término municipal.
TÍTULO IV
Art. 22. Definición y clasificación.—1. A efectos de esta ordenanza, se entiende
por vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos capaces de asistir al ser humano en su
desplazamiento personal, que están dotados de motor eléctrico y que, por sus características técnicas, pueden exceder las propias de los ciclos.
2. Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Se considera ángulos peligrosos aquellos
inferiores a 110º orientados en el sentido de avance del VMP.
3. Los VMP pueden ser de tipo A y de tipo B, todo ello según el Anexo I de la Instrucción 16/V-124; también será de aplicación a efectos de clarificar la posible clasificación
de los mismos lo contenido en la Instrucción 2019/s-149 TV-108, así como todo lo contenido en ella en cuanto a posibles infracciones, recomendaciones y demás aplicables a los
mismos. No obstante se estará a lo que disponga la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior o la clasificación vigente por parte de la D.G.T. en cada momento.
4. En tanto no se dicte una normativa básica de tráfico y circulación de vehículos
aplicable a los mismos, se asimilarán a las bicicletas y ciclos, siéndoles de aplicación toda
la normativa contenida para estos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y, en cuanto a su uso y conducción, a lo establecido en el “Reglamento General de Conductores”.
5. Se exceptúa de todo lo anterior a los VMP referidos en el artículo 25.6 de la presente ordenanza.
Art. 23. Espacios de circulación de los VMP de Tipo A y .—B1. Los vehículos de
movilidad personal (VMP) de tipo A y B podrán circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de ciclos y bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.
2. Igualmente, se autoriza a estos vehículos a circular por las vías urbanas competencia de este Ayuntamiento, siempre que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.
3. Queda totalmente prohibido a este tipo de vehículos la circulación por aceras. Igualmente queda prohibida su circulación por calles y zonas peatonales a excepción de aquellas en que
esté permitido el acceso a bicicletas, en cuyo caso no podrán superar la velocidad de 6 km/h.
BOCM-20221019-83
De los vehículos y sistemas de movilidad personal
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 349
Capítulo 2
De los carriles bici
Art. 17. Competencia.—La Administración Municipal podrá establecer carriles para
la circulación exclusiva de ciclos, bicicletas y vehículos asimilados a estas, los cuales estarán debidamente señalizados.
Art. 18. Norma general.—Los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiese lo contrario, los ciclos, bicicletas
y los vehículos asimilados a estas, se adecuarán a las circunstancias de la vía extremando
su precaución cuando el carril bici atravesare zonas peatonales o parques públicos.
Art. 19. Prohibición general.—Por dichos carriles queda prohibida la circulación y
estacionamiento de todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y quads o similares, con las mismas excepciones indicadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Capítulo 3
De las zonas especiales
Art. 20. Concepto.—Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan por el departamento competente en materia de circulación con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.
Art. 21. Competencia.—La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer
y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir y/o regular
la circulación dentro del término municipal.
TÍTULO IV
Art. 22. Definición y clasificación.—1. A efectos de esta ordenanza, se entiende
por vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos capaces de asistir al ser humano en su
desplazamiento personal, que están dotados de motor eléctrico y que, por sus características técnicas, pueden exceder las propias de los ciclos.
2. Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Se considera ángulos peligrosos aquellos
inferiores a 110º orientados en el sentido de avance del VMP.
3. Los VMP pueden ser de tipo A y de tipo B, todo ello según el Anexo I de la Instrucción 16/V-124; también será de aplicación a efectos de clarificar la posible clasificación
de los mismos lo contenido en la Instrucción 2019/s-149 TV-108, así como todo lo contenido en ella en cuanto a posibles infracciones, recomendaciones y demás aplicables a los
mismos. No obstante se estará a lo que disponga la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior o la clasificación vigente por parte de la D.G.T. en cada momento.
4. En tanto no se dicte una normativa básica de tráfico y circulación de vehículos
aplicable a los mismos, se asimilarán a las bicicletas y ciclos, siéndoles de aplicación toda
la normativa contenida para estos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y, en cuanto a su uso y conducción, a lo establecido en el “Reglamento General de Conductores”.
5. Se exceptúa de todo lo anterior a los VMP referidos en el artículo 25.6 de la presente ordenanza.
Art. 23. Espacios de circulación de los VMP de Tipo A y .—B1. Los vehículos de
movilidad personal (VMP) de tipo A y B podrán circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de ciclos y bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.
2. Igualmente, se autoriza a estos vehículos a circular por las vías urbanas competencia de este Ayuntamiento, siempre que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.
3. Queda totalmente prohibido a este tipo de vehículos la circulación por aceras. Igualmente queda prohibida su circulación por calles y zonas peatonales a excepción de aquellas en que
esté permitido el acceso a bicicletas, en cuyo caso no podrán superar la velocidad de 6 km/h.
BOCM-20221019-83
De los vehículos y sistemas de movilidad personal