Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

2. Los viandantes no deberán acceder a la calzada en tanto en cuanto no se hayan
cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Los viandantes no podrán atravesar las plazas o glorietas por su calzada, debiendo
rodearlas, excepto que lo permitan los pasos peatonales existentes al efecto.
4. Los viandantes no correrán, saltarán o circularán de forma que moleste a quienes
usen las vías.
5. Los viandantes deberán esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio
público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.
6. Los viandantes no podrán subir o descender de los vehículos en marcha.
7. Los viandantes no realizarán actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o,
en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a las personas conductoras o ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar
el paso de personas con movilidad reducida.
TÍTULO III
Zonas con regulación circulatoria específica
Capítulo 1
De los pasos y zonas peatonales
Art. 13. Pasos peatonales.—Los pasos peatonales se señalizarán horizontalmente
con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas
al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma. Podrán utilizarse líneas
de otros colores que alternen con las blancas.
Art. 14. Zonas peatonales.—1. La autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la
circulación rodada, ya sea de forma parcial o total, ya lo vaya a ser con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas o de uso público que se estimen oportunas.
2. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar el régimen
de las zonas peatonales.
3. Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el
acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición
sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.
Art. 15. Limitaciones en las zonas peatonales.—En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
a) Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.
b) Limitarse o no a un horario preestablecido.
c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.
Art. 16. Excepciones a las limitaciones en zonas peatonales.—1. Cualesquiera que
sean las limitaciones establecidas no afectarán a la circulación, a la parada y/o al estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.
b) Los vehículos de urgencia y de servicio público, mientras se hallen realizando
servicios de esta naturaleza.
c) Los vehículos autorizados y que se encuentren en posesión de la correspondiente
tarjeta expedida por el departamento competente en materia de circulación, siempre que se trate de vehículos oficiales o de servicios municipales.
d) Se permitirá el estacionamiento de motocicletas en zonas peatonales, de residentes
de la zona con acreditación previa y con la correspondiente autorización municipal.
2. Asimismo, aquellos vehículos que se encuentren estacionados sin autorización,
podrán ser retirados de la vía pública y el coste de la retirada correrá a cargo de quien ostente la titularidad del vehículo o persona responsable de la infracción.

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