Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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4. El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano
reguladas por la presente ordenanza es de 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de que
la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas
vías límites inferiores, regulado siempre mediante la señalización vertical y horizontal
correspondiente.
5. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la
circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal a la mayor brevedad posible, sin perjuicio
de la sanción que procediera imponerle.
6. Si quien conduzca causara algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora estará en la obligación de procurar la localización de la persona titular
del vehículo y a advertirle del daño causado, facilitando su identidad. Si dicha localización
no resultara posible, deberá comunicarlo a la Policía Local, al personal de la autoridad más
próxima o, en su defecto, a alguna persona que pueda advertir al propietario o propietaria
del vehículo dañado.
Art. 9. Prohibiciones.—1. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los establecidos en la normativa reguladora del medio ambiente aplicable, así como aquellos que hayan sido objeto de
una reforma de importancia no autorizada.
2. En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 kilómetros por hora.
3. Por cuanto impide la libre circulación y de conformidad con el artículo 41 de la
presente ordenanza, se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas, remolques
o similares por tiempo superior a veinticuatro horas en el término municipal regulado por
el presente texto. Si el tiempo referido es previsible que se vea rebasado, deberán estacionar obligatoriamente en el Estacionamiento de Autocaravanas Municipal sito en el Parque
Juan Carlos I.
4. No podrán circular por las vías titularidad del Ayuntamiento de Pinto vehículos como MMA superior a 18 Tm, salvo autorización municipal previa que deberán portar consigo.
TÍTULO II

Art. 10. Obligaciones de los viandantes.—1. Deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ello destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas, o con movilidad reducida temporalmente,
así como quienes transiten con menores en sillas de paseo, coches de bebé o similares.
2. Deberán abstenerse de detenerse formando grupos en las aceras, cuando ello obligue a otras personas a circular por la calzada.
3. Las personas viandantes que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a demás viandantes ni perturbar la circulación.
4. En los pasos regulados por agentes de la autoridad, se deberán, en todo caso, obedecer las indicaciones que particularmente efectúen.
5. Las personas viandantes deberán cruzar por los pasos peatonales señalizados.
Art. 11. Excepciones de los viandantes.—1. Las personas viandantes podrán circular
por la calzada cuando así lo determinen agentes que se encarguen de la vigilancia del tráfico.
2. Cuando no existieran zonas para la circulación de viandantes, podrán transitar por
la calzada por el lugar más alejado de su centro.
3. Cuando no exista un paso peatonal señalizado en un radio de 50 metros, el cruce
se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando
las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones
de peligro.
4. Cuando una obra ocupe la totalidad de una acera o andén, las personas viandantes
deberán transitar por el paso provisional habilitado a tal efecto.
Art. 12. Prohibiciones a los viandantes.—1. Los viandantes no cruzarán la calzada
por lugares distintos de los autorizados.

BOCM-20221019-83

Viandantes