Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

ba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, los reglamentos dictados en desarrollo de la misma, más concretamente el Reglamento
General de Circulación.
2. Asimismo, también serán de aplicación el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el “Reglamento General de Conductores”; el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y el Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.
TÍTULO I
Normas generales de tráfico y seguridad vial
Capítulo 1
De la señalización y de agentes de la autoridad
Art. 5. Señalización.—1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o la persona al frente de la Concejalía Delegada ordenará la
colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, previo informe
de los servicios técnicos correspondientes.
2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la
previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar, siempre de acuerdo con la señalización homologada para
las vías urbanas.
3. La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de
actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir
grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente el tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
Art. 6. Agentes.—1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones
y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra
lo dispuesto en esta ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente
y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencia en materia
de tráfico.
2. En casos puntuales, la Policía Local podrá recabar el auxilio de la Guardia Civil
de Tráfico, así como del servicio PIMER-Protección Civil y de las personas voluntarias
adscritas al mismo, siempre que en este último caso se solicite a la jefatura del mencionado servicio de forma motivada con indicación de las funciones que desempeñará el personal de dicho servicio.
Capítulo 2
Del comportamiento de quienes conducen y de las personas usuarias de la vía
Art. 7. Norma general.—Respecto a las normas acerca del comportamiento de quienes
conducen y de las personas usuarias de la vía que no estén reguladas por la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia.
Art. 8. Obligaciones de quienes conducen y de quienes usan la vía.—1. Las personas conductoras y usuarias de la vía deberán obedecer con la máxima celeridad las señales
e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen agentes
de la Policía Local.
2. Cuando, en casos puntuales, la Policía Local recabe el auxilio de la Guardia Civil
de Tráfico o del Servicio PIMER-Protección Civil de Pinto, las indicaciones de estos deberán ser igualmente respetadas por las personas usuarias de las vías urbanas como propias de
agentes de Policía Local.
3. Cuando quienes conducen bicicleta circulen en grupo por el casco urbano se considerarán como única unidad móvil, por lo que quienes conducen vehículos a motor estarán
en la obligación de ceder el paso a la totalidad del grupo.

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