Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 345
vienen a reconocer respectivamente la potestad reglamentaria de los entes locales, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa; y la capacidad de actuar de acuerdo
con los principios de buena regulación, debiendo quedar suficientemente justificada la
adecuación del texto normativo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.
Respecto al principio de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa para la aprobación y entrada en vigor de la ordenanza viene justificada por razón de interés general de
garantizar un uso adecuado y con las debidas medidas de seguridad de los espacios públicos en todo aquello para lo que no existe una normativa específica de rango superior.
Respecto del principio de proporcionalidad por contenerse en ella una regulación mínimamente imprescindible para atender las necesidades regulatorias en cuanto a circulación, uso y disposición del espacio público municipal en materia de tráfico.
Respecto del principio de seguridad jurídica, además de la acotación de la competencia municipal a la que se hace referencia en precedentes párrafos de este preámbulo, permitiendo regular todo aquello que específicamente afecte a los espacios públicos municipales
y su uso.
Respecto del principio de transparencia, reconocidos en todo el texto precedente cuales son los objetivos que se persiguen; y conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el oportuno trámite de consulta pública previa en el portal web municipal con objeto de recabar la opinión de
quienes pudieran verse afectadas y afectados por la ordenanza respecto de los problemas
que pretende solucionar, iniciativa, necesidad, oportunidad de su aprobación y objetivos de
la misma.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. En este sentido, la presente ordenanza además de regular
todo lo relacionado con tráfico en las vías y espacios públicos competencia del Ayuntamiento de Pinto, procede a asimilar la regulación de los VMP, a la regulación existente
para ciclos y bicicletas.
La ordenanza reguladora del tráfico, circulación, sistemas y medios de movilidad y seguridad vial de Pinto contiene un total de 69 artículos, englobados en siete títulos, que a su
vez se hallan divididos en capítulos. Asimismo, contiene dos anexos, el primero de ellos
contiene un cuadro descriptivo de los tipos de vehículos de movilidad personal, y el segundo de ellos que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.—La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y
vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 2. Objeto.—1. La normativa contenida en la ordenanza reguladora del tráfico,
circulación, sistemas y medios de movilidad y seguridad vial tiene por objeto regular el uso
de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control
del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de conformidad con los preceptos de esta
ordenanza y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, los reglamentos dictados en desarrollo de la misma y demás legislación aplicable.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación
y obligarán a todas las personas usuarias en todas las vías públicas urbanas del término municipal de Pinto aptas para circular, en las vías y terrenos urbanos de carácter privado que
sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas.
Art. 4. Legislación supletoria.—1. En aquellas materias no reguladas expresamente
por la presente ordenanza o en las normas que, basándose en la misma, dicte la autoridad municipal, se aplicará el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-
BOCM-20221019-83
Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 345
vienen a reconocer respectivamente la potestad reglamentaria de los entes locales, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa; y la capacidad de actuar de acuerdo
con los principios de buena regulación, debiendo quedar suficientemente justificada la
adecuación del texto normativo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.
Respecto al principio de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa para la aprobación y entrada en vigor de la ordenanza viene justificada por razón de interés general de
garantizar un uso adecuado y con las debidas medidas de seguridad de los espacios públicos en todo aquello para lo que no existe una normativa específica de rango superior.
Respecto del principio de proporcionalidad por contenerse en ella una regulación mínimamente imprescindible para atender las necesidades regulatorias en cuanto a circulación, uso y disposición del espacio público municipal en materia de tráfico.
Respecto del principio de seguridad jurídica, además de la acotación de la competencia municipal a la que se hace referencia en precedentes párrafos de este preámbulo, permitiendo regular todo aquello que específicamente afecte a los espacios públicos municipales
y su uso.
Respecto del principio de transparencia, reconocidos en todo el texto precedente cuales son los objetivos que se persiguen; y conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el oportuno trámite de consulta pública previa en el portal web municipal con objeto de recabar la opinión de
quienes pudieran verse afectadas y afectados por la ordenanza respecto de los problemas
que pretende solucionar, iniciativa, necesidad, oportunidad de su aprobación y objetivos de
la misma.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. En este sentido, la presente ordenanza además de regular
todo lo relacionado con tráfico en las vías y espacios públicos competencia del Ayuntamiento de Pinto, procede a asimilar la regulación de los VMP, a la regulación existente
para ciclos y bicicletas.
La ordenanza reguladora del tráfico, circulación, sistemas y medios de movilidad y seguridad vial de Pinto contiene un total de 69 artículos, englobados en siete títulos, que a su
vez se hallan divididos en capítulos. Asimismo, contiene dos anexos, el primero de ellos
contiene un cuadro descriptivo de los tipos de vehículos de movilidad personal, y el segundo de ellos que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.—La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y
vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 2. Objeto.—1. La normativa contenida en la ordenanza reguladora del tráfico,
circulación, sistemas y medios de movilidad y seguridad vial tiene por objeto regular el uso
de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control
del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de conformidad con los preceptos de esta
ordenanza y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, los reglamentos dictados en desarrollo de la misma y demás legislación aplicable.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación
y obligarán a todas las personas usuarias en todas las vías públicas urbanas del término municipal de Pinto aptas para circular, en las vías y terrenos urbanos de carácter privado que
sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas.
Art. 4. Legislación supletoria.—1. En aquellas materias no reguladas expresamente
por la presente ordenanza o en las normas que, basándose en la misma, dicte la autoridad municipal, se aplicará el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-
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Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria