Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición
pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022,
relativo a la aprobación de la “Ordenanza reguladora del tráfico, circulación, sistemas y
medios de movilidad y seguridad vial”, así como la derogación de la “Ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Pinto”, aprobada definitivamente por
el Ayuntamiento Pleno el día 21 de marzo de 2013, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 29 de abril de 2013. Según establece el
artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN, SISTEMAS
Y MEDIOS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son
propios. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, que siempre la ejercerán dentro del límite establecido por
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobada por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos
de las vías urbanas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
El crecimiento progresivo de Pinto, obliga a la elaboración de una ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del municipio, lo
que significa que la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Pinto, es
complementaria a la legislación vigente estatal y autonómica reguladora de la materia.
La nueva realidad circulatoria que afecta a la pacífica convivencia en nuestras vías y
espacios urbanos. La cada vez más extendida aparición de nuevos medios de transporte urbano, como son los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), hace que desde el
Ayuntamiento de Pinto se esté en la necesidad y obligación de satisfacer el poder conjugar
los diferentes intereses privados que se están viendo afectados por la irrupción de los VMP.
No es objeto de regulación por esta ordenanza aquellos aparatos de similares características a los Vehículos de Movilidad personal que tengan la consideración de juguetes.
Este es un tipo de movilidad personal no contaminante y siendo usado debidamente en
nuestro municipio, favorecerá y promocionará la movilidad personal, integrando a los VMP
dentro de la movilidad urbana, regulando su régimen de circulación, estacionamiento y condiciones de uso de este tipo de vehículos correspondientes a las clasificaciones de tipo A y B,
remitiéndose en cuanto a su clasificación a las Instrucciones de la Dirección General de
Tráfico y, en todo caso, a la normativa de rango superior al municipal. A este respecto se
ha tenido en cuenta el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias de 29 de octubre de 2018, sobre el uso de la acera y la prioridad peatonal, así como la regulación tramitada por otros entes locales.
Para cumplimiento de los principios de técnica normativa regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 128.1 y 129),

BOCM-20221019-83

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS