C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
diante la asignación al proyecto de personal de la entidad beneficiaria que vaya a desempeñar estas funciones. La contratación o adscripción, deberá producirse en el mismo día para
todo el personal del proyecto, será comunicada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los términos establecidos en la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo, en el plazo
establecido en la convocatoria, las personas desempleadas que, encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 5, participarán en sus proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.
3. Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de los itinerarios del proyecto aprobado, sean mujeres.
Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de
género señalado en el párrafo anterior, el de mujer.
4. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de
Empleo, en función de la mayor adecuación al servicio ofertado y sin que pueda prevalecer
ninguna causa de discriminación.
Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la
Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la
entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a
la oferta de servicio, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor adecuación al servicio propuesto.
5. La entidad beneficiaria deberá en el plazo establecido en la resolución de concesión proceder al inicio de los itinerarios con las personas seleccionadas mediante la elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño
del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
6. En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las
entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo mediante una solicitud previa a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, que decidirá sobre la conveniencia del
aplazamiento.
7. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja
debe ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
8. La sustitución podrá realizarse siempre que el periodo subvencionable que reste permita realizar un nuevo itinerario, para alcanzar la condición de atendido en los términos establecidos en las convocatorias. Las bajas, sustituciones o cualquier otra incidencia que pudiera
darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 1 mes en el modelo establecido en la convocatoria.
Artículo 12
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio
“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación
al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”),
en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se
recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a
BOCM-20221019-29
Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
diante la asignación al proyecto de personal de la entidad beneficiaria que vaya a desempeñar estas funciones. La contratación o adscripción, deberá producirse en el mismo día para
todo el personal del proyecto, será comunicada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los términos establecidos en la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo, en el plazo
establecido en la convocatoria, las personas desempleadas que, encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 5, participarán en sus proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.
3. Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de los itinerarios del proyecto aprobado, sean mujeres.
Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de
género señalado en el párrafo anterior, el de mujer.
4. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de
Empleo, en función de la mayor adecuación al servicio ofertado y sin que pueda prevalecer
ninguna causa de discriminación.
Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la
Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la
entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a
la oferta de servicio, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor adecuación al servicio propuesto.
5. La entidad beneficiaria deberá en el plazo establecido en la resolución de concesión proceder al inicio de los itinerarios con las personas seleccionadas mediante la elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño
del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
6. En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las
entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo mediante una solicitud previa a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, que decidirá sobre la conveniencia del
aplazamiento.
7. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja
debe ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
8. La sustitución podrá realizarse siempre que el periodo subvencionable que reste permita realizar un nuevo itinerario, para alcanzar la condición de atendido en los términos establecidos en las convocatorias. Las bajas, sustituciones o cualquier otra incidencia que pudiera
darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 1 mes en el modelo establecido en la convocatoria.
Artículo 12
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio
“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación
al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”),
en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se
recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a
BOCM-20221019-29
Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente