C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación
del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harmDNSH”) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Artículo 13
Obligaciones de publicidad
La documentación de desarrollo de los itinerarios realizados al amparo de “Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” objeto de
esta Orden, así como cuanta publicidad se haga sobre los mismos deberán encontrarse debidamente identificada de conformidad con las obligaciones que en materia de información,
comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias
de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU”.
Artículo 14
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de
concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones
relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria y siendo denegadas el resto. Las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora
de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden del Consejero de competente en materia de empleo u órgano en que delegue, que será publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual
se podrán presentar las solicitudes.
3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la
información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General
del Servicio Público de Empleo, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano competente, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o el órgano en que delegue su competencia.
4. Se podrán fijar en las convocatorias límites en el número mínimo y máximo de
personas participantes a atender, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada
entidad solicitante.
Artículo 15
Solicitud de la subvención
1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación
que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán denegadas.

BOCM-20221019-29

Régimen del procedimiento de concesión