C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 101
La entidad beneficiaria y la persona participante dejarán constancia del reconocimiento de
estas ayudas, mediante modelo normalizado, con indicación de su cuantía total y en su caso, su
cuantía mensual y la fecha de inicio y finalización de pago mediante el modelo normalizado,
que se aportará en la fase de justificación de la subvención. Su abono se producirá por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el participante.
2. La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este
caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
3. Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado, deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las
bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo
de 5 días siguientes a la incorporación, mediante modelo establecido en la convocatoria.
Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo
de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes. El incumplimiento de dichos plazos podrá suponer la falta de cobertura del puesto.
4. La cuantía de la subvención será un módulo fijado en la convocatoria a percibir por
cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha
configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa y el número de participantes 2021-2022 según coste unitario establecido a la Comunidad de
Madrid en el Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23
“Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado. De conformidad con el colectivo que
resulte objeto de atención y el contenido mínimo del itinerario de inserción establecido, la
convocatoria de subvenciones determinará el concepto de persona con itinerario concluido.
Artículo 10
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente
la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la
subvención de esta línea de subvención.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como
la sostenibilidad de las empresas.
Artículo 11
Inicio de la actividad subvencionada y selección de participantes
1. El inicio de la actividad subvencionada se entenderá producida con la contratación, en el plazo establecido en la Orden de concesión, del personal del proyecto o bien me-
BOCM-20221019-29
Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones. Ayudas de Estado
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 101
La entidad beneficiaria y la persona participante dejarán constancia del reconocimiento de
estas ayudas, mediante modelo normalizado, con indicación de su cuantía total y en su caso, su
cuantía mensual y la fecha de inicio y finalización de pago mediante el modelo normalizado,
que se aportará en la fase de justificación de la subvención. Su abono se producirá por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el participante.
2. La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este
caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
3. Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado, deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las
bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo
de 5 días siguientes a la incorporación, mediante modelo establecido en la convocatoria.
Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo
de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes. El incumplimiento de dichos plazos podrá suponer la falta de cobertura del puesto.
4. La cuantía de la subvención será un módulo fijado en la convocatoria a percibir por
cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha
configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa y el número de participantes 2021-2022 según coste unitario establecido a la Comunidad de
Madrid en el Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23
“Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado. De conformidad con el colectivo que
resulte objeto de atención y el contenido mínimo del itinerario de inserción establecido, la
convocatoria de subvenciones determinará el concepto de persona con itinerario concluido.
Artículo 10
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente
la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la
subvención de esta línea de subvención.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como
la sostenibilidad de las empresas.
Artículo 11
Inicio de la actividad subvencionada y selección de participantes
1. El inicio de la actividad subvencionada se entenderá producida con la contratación, en el plazo establecido en la Orden de concesión, del personal del proyecto o bien me-
BOCM-20221019-29
Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones. Ayudas de Estado