C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Artículo 9
Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador del proyecto que haya sido contratado o adscrito, a jornada completa, por la entidad beneficiaria, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización de las
actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo. El máximo justificable no podrá superar la cuantía de tres veces y media el salario mínimo
interprofesional vigente a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras.
b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados o adscritos, a jornada completa, por la entidad beneficiaria al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional y
acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las
acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes. El máximo justificable no podrá
superar la cuantía de 2 veces y media el salario mínimo interprofesional vigente a
la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras.
c) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal de apoyo
administrativo contratado o adscrito, a jornada completa o parcial, por la entidad
beneficiaria, para el desarrollo de las tareas administrativas asociadas al itinerario
de inserción. El máximo justificable no podrá superar la cuantía de dos veces el
salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras y a jornada completa, prorrateándose en el caso de jornada tiempo parcial.
d) Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación.
e) Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones
de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite del 20 % de
la subvención concedida. Entre los mismos se incluirá los costes de información y difusión del proyecto establecidos en el artículo 13. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo debidamente justificado de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el
método de cálculo, cuando así se requiera, y podrán incluir costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, con el límite del 10 % de los costes directos de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento efectivamente realizadas y justificadas.
f) Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales o profesionales para el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste de los equipos de protección individual (EPIs) asociados a la formación teórico-práctica de los contenidos
transversales y profesionales para el empleo. La jornada formativa de los participantes no podrá superar la jornada completa diaria de la entidad beneficiaria.
g) En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona
participante, los costes por asistencia a las actuaciones que componen los itinerarios con un máximo por participante y mes de 300 euros mensuales, así como ayudas de conciliación, con un máximo por participante y mes del 75 % del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual; las ayudas a la adaptación de la persona al puesto de trabajo; y otras que considere precisas la entidad
beneficiaria dentro del itinerario, previa comunicación a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo.

BOCM-20221019-29

1. Las subvenciones para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los siguientes costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias: